Ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2025.

Código de ayuda:

S06173/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025. ORDEN 1/2024, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2025, ayudas en régimen de concurrencia
competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: sector de la automoción, sector espacial y sector de la aeronáutica y sector semiconductores; sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos; industria del cuero y del calzado; sector de la fabricación de envases y embalajes; sectores del juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras; sectores del Hábitat (fabricación de madera, muebles y equipamiento baños y cocina, aparatos de iluminación); sectores del mármol, la piedra natural y los áridos; sector metalmecánico; sectores del papel y las artes gráficas; sector del plástico; industria química; sector textil y sector de la valorización de materiales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.

Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje,
preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. También se consideran costes vinculados a la producción industrial, y por tanto subvencionables, las inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se
consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Se excluyen equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, ni los costes de mantenimiento de procesos industriales.

c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos
inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Igualmente considerarán activos vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los
procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2025 hasta el plazo máximo de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. En el caso de licencias, también será subvencionable el pago de canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos. No será
subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial y/o tecnológica, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables. La partida máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15% del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9781
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10069
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 18/03/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10069
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento