Ayudas para apoyar el aumento de dimensión y tamaño de las empresas y cooperativas del sector agroindustrial, fomentando la cooperación empresarial, las fusiones, integración y alianzas estratégicas e impulsando la constitución de entidades asociativas de 2.º y ulterior grado, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S28228/10

Norma:

ORDEN de 20 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de ayudas:

- A la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior ya consolidadas, cuando figure entre sus actividades la comercialización de los productos de la entidad que se va a integrar.

- A la creación de entidades resultantes de proyectos de fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado.

- Al fomento de la cooperación entre empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas, mediante la concesión de subvenciones para la creación de nuevas estructuras de comercialización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior:

a. La cuantía máxima de la ayuda se limita a 100.000 euros por entidad beneficiaria.
b. La ayuda que se conceda sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores no podrá superar el umbral de 200.000 euros.
c. La subvención concedida por entidad solicitante no podrá superar el 25% del coste subvencionable.

-Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo
o ulterior grado:

a) La cuantía máxima de la ayuda es de 20.000 euros divididos entre el número de empresas que participen en cada proceso de fusión o de constitución. La ayuda que se conceda, sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar el umbral de 200.000 euros.
b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 50% del coste subvencionable.
2. Las ayudas para los gastos de puesta en marcha contemplados en el apartado 3 del artículo 16 e ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión y cumplirán las siguientes limitaciones:
a) La cuantía máxima de las ayudas sumadas que podrá percibir una entidad beneficiaria resultante de una fusión o de una constitución a lo largo del período de cuatro años será de hasta 400.000 euros.
b) La subvención concedida por solicitante no podrá superar el 90%, 70%, 50% y 30% de los costes subvencionables durante el primer, segundo, tercer y cuarto año respectivamente.
c) Para los conceptos que se citan a continuación se establecen los siguientes límites de costes subvencionables:
i. Alquiler o compra del local de oficina: Hasta 40.000 euros anuales.
ii. Contratación del/de la gerente/a: Hasta 60.000 euros anuales.
iii. Contratación de cada técnico/a en comercialización: Hasta 40.000 euros anuales.

-Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre
empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas:

1. Las subvenciones totales concedidas no podrán superar el 30, 40 y 50 por ciento de la inversión subvencionable, en función de la calificación como grande, mediana y pequeña empresa.
2. La cuantía máxima de ayudas especificada en el apartado 1 del artículo 22 que puede percibir una entidad beneficiaria por solicitud de ayuda será de 400.000 euros.
3. Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de ayuda para los conceptos especificados:
a) Contratación de Gerente: 30.000 euros/anualidad.
b) Contratación de Técnico en Comercialización: 20.000 euros/anualidad.
c) Contratación de Administrativo: 10.000 euros/anualidad.
d) Compra de local: 100.000 euros.
e) Arrendamiento de locales: 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

-Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior:

Entidades asociativas agrarias que ejerzan actividades de transformación de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y que tengan una de las siguientes formas societarias:
a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.
b) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado.

-Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo
o ulterior grado:

La fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado las entidades asociativas agrarias que tengan una de las siguientes formas societarias:
a. Sociedad cooperativa andaluza agraria.
b. Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado.
c. Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita para estas sociedades a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.
d. Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación con establecimientos industriales inscritos en Andalucía.
El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita igualmente para las sociedades agrarias de transformación a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.

-Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre
empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas:

Personas jurídicas que sean responsables finales de la financiación de las inversiones descritas
en el artículo 21, participadas por cuatro o más empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía, excepto en el sector del aceite de oliva, en el que deberán ser diez o más empresas participantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior:

Proyectos de primera integración de una entidad asociativa agraria en una sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado ya existente para realizar su actividad principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Se consideran subvencionables los gastos de primera toma de participación en el capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado ya existente asumidos por la entidad asociativa agraria que se integra.

-Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo
o ulterior grado:

1. Los gastos previos a la fusión de una cooperativa con una o varias cooperativas para constituir una nueva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 106 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
2. Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo o ulterior grado para realizar la actividad principal a la que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
3. Los gastos de puesta en marcha de la sociedad cooperativa andaluza que se constituye como resultado de llevar a cabo un proyecto subvencionado de fusión o de constitución y que tenga la condición de PYME.

Conceptos subvencionables:
1. Los gastos previos a la fusión asumidos por las entidades que se fusionan.
2. Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo o ulterior grado asumidos por las entidades que participan en su constitución.
3. Durante un período de hasta cuatro años, contado a partir de la materialización de la fusión o constitución y de la emisión de un informe por parte del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria por el que se acepte la solicitud y se determine el importe a conceder, los
siguientes gastos de puesta en marcha de las sociedades cooperativas andaluzas agrarias que se constituyen como resultado de llevar a cabo un proyecto de fusión o de constitución previsto en el artículo 15 de la presente Orden:
3.1. Gastos de alquiler o de compra del local de oficina.
3.2. La adquisición de material de oficina.
3.3. La creación y mantenimiento durante cuatro años de un puesto de trabajo para personal gerente y/o de un puesto de trabajo para personal técnico comercial. Cuando el número de las empresas que se fusionan o constituyen la cooperativa de segundo grado sea superior a diez, se podrán admitir dos plazas de personal técnico comercial.

-Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre
empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas:

Inversiones para la creación de una nueva estructura de comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, obtenidos por las empresas cooperantes, siempre que esta nueva actividad esté participada por
las mismas empresas y se comercialice a través de la misma al menos el 70% de la producción de cada una de ellas. En general quedan excluidas las inversiones para la cooperación empresarial a:
a. El sector minorista.
b. Empresas dedicadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.
c. Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea.
d. Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e. La transformación y comercialización de alguno de los siguientes productos que no están incluidos aún en una organización común de mercado: patatas distintas de las destinadas a la producción de fécula; carne de caballo; café; corcho y vinagres derivados del alcohol f. La comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Contratación de personal: Un Gerente y/o un Técnico en Comercialización y/o un Administrativo. Cuando el número de empresas cooperantes sea superior a diez se podrán subvencionar hasta dos Técnicos en Comercialización y/o hasta dos Administrativos.
b) Adquisición de mobiliario y material de oficina.
c) Adquisición de equipamiento informático (software, hardware) y telemático.
d) Compra de locales.
e) Gasto de arrendamiento de locales.

Requisitos:

-Ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior:

1. La ayuda se concederá a las entidades asociativas agrarias que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea y se integren en cooperativas de segundo o ulterior grado ya existentes y comercialicen la totalidad de su producción a través de ellas, dentro de la actividad principal que motiva la integración.
2. El importe de la ayuda no se determinará en ningún caso en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
3. La ayuda no se repercutirá ni total ni parcialmente en los agricultores.
4. La ayuda no se concederá a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado.
5. La ayuda no se concederá a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

-Ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo
o ulterior grado:

1. Las ayudas a la fusión de las cooperativas agrarias que comparten los mismos intereses o a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado se concederán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (DO L 379 de 28.12.2006), y se otorgarán a entidades beneficiarias que operan en la transformación y la comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, excepto en lo siguientes casos:
a) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
b) Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
2. Las ayudas a la puesta en marcha de las entidades resultante de la fusión o constitución se concederán en el marco del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE)
núm. 70/2001, y se cumplirán las siguientes disposiciones de su artículo 9, sobre ayudas a las agrupaciones de productores:
a) Las entidades beneficiarias agruparán a productores que se dedican a la producción de productos agrícolas o a entidades asociativas agrarias.
b) No estarán exentas las ayudas pagadas en relación con los costes posteriores al quinto año o abonadas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores.
c) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a las entidades cuyo objetivo único sea la gestión de una o varias explotaciones agrarias y que, por tanto, sean realmente
productores únicos.
d) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyas tareas se cumplan en la fase de producción agraria, tales como las asociaciones de auxilio mutuo y los servicios de sustitución y gestión agrarios en la explotación.
e) No se tomarán en consideración las ayudas concedidas a entidades cuyos objetivos sean incompatibles con un Reglamento del Consejo que establezca una organización común de mercado.
3. Para la definición de pequeña y mediana empresa se estará en lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

-Ayudas a la creación de nuevas estructuras de comercialización para el fomento de la cooperación entre
empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas:

Las personas solicitantes deberán constituirse como tal persona jurídica, adoptando una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico, como máximo en el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria en vigor.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento