Ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S19637/14

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2014. Resolución de 1 de agosto de 2014. ResoluCión de 1 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las condiciones a las que habrán de sujetarse las convocatorias públicas de concesión de ayudas económicas a los organismos públicos de investigación para apoyar las actividades de los grupos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable será de 20.000 euros por cada titulado doctor miembro del grupo para el período de cuatro años, hasta un máximo de 250.000 euros para los GIC y 100.000 euros para los GIE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los organismos de investigación públicos ubicados en el Principado de Asturias y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades de los grupos de investigación que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

Requisitos:

1. Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología.

2. Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza.

3. Que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

4. Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad (p.e. en calidad de accionistas o miembros), no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 184
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento