Ayudas para apoyo a Centros Tecnológicos.

Código de ayuda:

S05328/06

Norma:

ORDEN ITC/599/2006, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2006 de las ayudas de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en la Sección 20 del punto 3 del apartado segundo de la Orden de Bases.

Las ayudas se dirigirán a las actuaciones y proyectos que presenten los Centros Tecnológicos encaminados a alguno de los siguientes objetivos:
a) Potenciar las unidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Centros Tecnológicos con el fin de mejorar su capacidad de generación de tecnología y su posterior transferencia a las empresas.
b) Potenciar la realización de proyectos de I+D+I de mayor riesgo tecnológico que impliquen una mayor complejidad técnica y fomentar aquellos que impliquen la aplicación de desarrollos tecnológicos en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, demostración tecnológica, diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.
c) Apoyar la participación de los Centros Tecnológicos en Programas Internacionales, en especial el Programa Marco Europeo de apoyo a la I+D+I, así como aquellas actuaciones que propicien la participación de las empresas españolas en proyectos internacionales de cooperación.
d) Fomentar la cooperación entre Centros Tecnológicos para una mejor eficacia de los recursos existentes y la consecución de la necesaria masa crítica que permita abordar determinados proyectos de desarrollo tecnológico, especialmente en aquellas áreas en las que sean complementarios, de forma que se optimicen al máximo las posibles sinergias.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la Orden de Bases, las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo tecnológico en los que
el coste de equipamiento de infraestructuras de I+D supere los 200.000 €, que podrán ser objeto de ayudas en forma de préstamos.

Los préstamos se concederán por un importe máximo del 75% del coste del proyecto, al 0% de interés anual y tendrán, en general, un plazo de amortización de diez años, incluidos tres de carencia, si bien, en determinados casos, en función de las características del proyecto y del Centro Tecnológico, se podrá conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente manteniendo siempre el plazo máximo de 15 años de amortización indicado en el punto noveno de la Orden de Bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se consideran Centros Tecnológicos: la persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas deberán responder a los siguientes tipos definidos en el apartado cuarto de la Orden de Bases:
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.
c) Proyectos de desarrollo tecnológico.
d) Acciones complementarias.
e) Acciones complementarias de cooperación internacional.

Los tipos de proyectos y actuaciones relacionadas en el punto anterior, podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el punto 1 del apartado séptimo de la Orden de Bases, que son las siguientes:
a) Proyecto o actuación tecnológica individual.
b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

En los proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad, solo se admitirá cooperación con empresas o agrupaciones empresariales, otros Centros Tecnológicos o Centros privados de I+D no universitarios.
Tanto en proyectos individuales como en proyectos en cooperación se acepta la subcontratación con Centros Públicos y centros privados de I+D-universitarios- en los términos indicados en el apartado sexto de esta Orden.

En los proyectos o actuaciones en cooperación se recomienda atender a dos criterios:
a) Que el presupuesto de cada participante sea de al menos 18.000 euros.
b) Que el número de participantes no exceda de seis.

Para que los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo anual de 90.000 € cuando se trate de concesión de una subvención, o de 200.000 € cuando se trate de un préstamo.

Conceptos susceptibles de ayuda:
1. Se consideran financiables los conceptos recogidos en el apartado duodécimo de la Orden de Bases:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán, entre otros, los ligados al registro de patentes, cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME.

2. Los costes de personal y costes indirectos financiables, se calcularán mediante módulos en base a tarifas horarias utilizando la metodología recogida en el anexo V de esta Orden.
Estos costes se desglosan de la siguiente forma:
Costes directos de personal: Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
Costes indirectos, subdivididos en:
a) Improductividad de los productivos.
b) Otros gastos indirectos admitidos.
3. Cada Centro Tecnológico calculará las tarifas horarias que le corresponden según su propia estructura de costes, a menos que la Comunidad Autónoma en la que esté localizado el respectivo Centro Tecnológico tenga ya adoptado un sistema de tarifas horarias, en cuyo caso, se aplicará la tarifa horaria establecida por la Comunidad Autónoma.
4. Los Centros Tecnológicos que establezcan sus propias tarifas horarias podrán ser sometidos a auditorías anuales para comprobar la idoneidad y corrección de las tarifas establecidas por dichos Centros.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 06/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento