Ayudas para armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Código de ayuda:

S31546/23

Norma:

Orden de 12 de julio de 2023. Orden APA/1018/2018 de 17 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la finalización del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, en el año 2023, para las modalidades de pesca que se relacionan en el apartado cuarto. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total del gasto para esta convocatoria se establece en 120.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2023, para las ayudas a armadores de buques pesqueros de destinatarios establecido en el apartado primero de esta convocatoria

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de los buques pesqueros que hayan permanecido activos y de alta en el registro general de la flota pesquera, y hayan ejercido la actividad pesquera un mínimo de 120 días en el mar, en alguna de las modalidades censales que se relacionan en el punto 1 del apartado cuarto de la orden de 12 de julio de 2023, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda, que estén afectados por la finalización del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, al haber ejercido la actividad en dicho caladero entre 2021 y 2023. Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4 de la citada orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento