Ayudas para asociaciones de artesanos de la isla de Ibiza.

Código de ayuda:

S39364/16

Norma:

Eivissa, 30 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es el de fijar el procedimiento de concesión de ayudas económicas dirigidas al fomento y la dinamización del sector artesano mediante las asociaciones de artesanos de la isla de Ibiza, para la participación en ferias y encuentros del sector que se realicen en la isla de Ibiza, y fuera de esta así como para el desarrollo de actividades formativas en la isla de Ibiza, durante el año 2016, de
acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las asociaciones de artesanía de la isla de Eivissa, sin ánimo de lucro, que realicen las actividades que figuren en la base cuarta, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de octubre de 2015 y el día 30 de septiembre de 2016 (ambos incluidos).

Son gastos subvencionables los derivados directamente de la asistencia y participación en ferias y encuentros del sector artesano en isla de Ibiza o fuera de esta, así como las derivadas de la organización y desarrollo de actividades formativas (con un mínimo de 5 alumnos) en la isla de Ibiza relacionadas con el sector artesano.

En este sentido, se consideran gastos subvencionables:

- Gastos de viaje y alojamiento del artesano/a, maestro/a artesano/a o representantes de la empresa DQA, asociados, para la participación en las ferias o encuentros fuera de la isla.

- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, anuncios publicitarios, etc.) del artesano/a, maestro/a artesano/a o empresa DQA asociada.

- Gastos de la inscripción para la participación en la feria o encuentro.

- Gastos derivados directamente de la participación en la feria o encuentro: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o adquisición de muebles expositores, costes de montaje de stand, traslado de productos mediante ajenos en el caso de actividades fuera de la isla.

- Gastos derivados directamente del desarrollo y organización de actividades formativas en la isla de Eivissa (siempre que estas cuenten con un mínimo de 5 alumnos): pago del profesorado, alquiler de espacios y aulas, alquiler de equipos audiovisuales, impresión de material formativo, etc.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears o registro municipal de
entidades ciudadanas.
- No ser con ánimo de de lucro.

- Tener, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, objetivos y finalidades identificables con el objeto de la presente convocatoria.

- Tener su domicilio social en la Isla de Eivissa.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa y otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento