Ayudas para atender gastos corrientes de las federaciones y asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Código de ayuda:
S23764/24Norma:
Orden 186/2024, de 23 de octubre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 12.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para potenciar elfuncionamiento de las federaciones y asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera, conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al Capitulo II, de Título I, del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Transporte
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será del 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables, conforme alartículo 5 de esta Orden. En todo caso, el importe máximo de subvención por entidad beneficiaria será de 12.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones y asociaciones empresariales de transporte público de mercancías por carretera, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, que, en la fecha de publicación de la convocatoria, estén legalmente constituidas, y dado su carácter profesional las entidades beneficiarias deberán estar tanto acreditadas en el registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de empleo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, como inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Arrendamientos y/o intereses financieros devengados por el alquiler de oficinas en las que se encuentre domiciliada la asociación o de aquellas otras alquiladas ocasionalmente para la realización de actividades propias de las federaciones o asociaciones tales como conferencias, cursos o reuniones.b) Suministros de electricidad, basura, agua y teléfono de los locales en los que se encuentre domiciliada la asociación o federación.
c) Gastos corrientes para la digitalización de las federaciones o asociaciones, así como material de oficina no inventariable.
d) Seguros sociales: cuota patronal abonada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.
e) Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza, servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría.
f) Cuotas pagadas a otras federaciones o asociaciones de ámbito regional y/o supraautonómico.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.b) No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) No ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
Documentos asociados
Boletín:
07/11/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
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