Ayudas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal docente de enseñanzas escolares para el curso 2005/2006.

Código de ayuda:

S51100/05

Norma:

ORDEN EDU/1391/2005, de 18 de octubre.

Plazo de Solicitud:

30 días naturales a partir del siniestro. Excepcionalmente, para siniestros del 1/9/05 al 21/10/05: hasta el 21/11/05.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación producidos en los desplazamientos por razón del servicio efectuados por el personal docente de enseñanzas escolares durante el curso escolar 2005/2006.

No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
b) Los daños derivados de averías mecánicas.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 12.021 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los empleados públicos adscritos a la Consejería de Educación pertenecientes a cuerpos docentes de enseñanzas escolares que se encuentren en alguno de los dos siguientes supuestos:
a) Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos y sufrir un accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo y mediante la oportuna comisión de servicio:
1) Titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de régimen general y para personas adultas.
2) Personal laboral destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
3) Personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.
4) Personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
5) Inspectores de Educación.

b) Pertenecer a un cuerpo docente no incluido en el supuesto anterior y sufrir un accidente de circulación como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

En ambos supuestos el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia, o del itinerario de la comisión de servicios.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 204
Documento: Convocatoria curso 2005/06 y Solicitud Descargar Documento