Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Código de ayuda:
S16346/20Norma:
DECRETO 52/2020, de 24 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 650 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que sedefinen en este decreto.
Categorías Subvención
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de la renta arrendaticia que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650,00 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en el artículo 5 de este decreto.Requisitos:
a) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Esta circunstancia deberáser acreditada de conformidad con lo establecido en estas bases.
b) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de familiar solicitante de la ayuda.
A estos efectos quedan excluidos los subarriendos así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distintos de vivienda».
c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8803
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8803
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento