Ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas afectadas por el descenso de renta provocado por el incremento del precio de los cereales.- Modificación.
Código de ayuda:
S31137/08Norma:
ORDEN AAR/179/2008, de 24 de abril. Orden APA/165/2008, de 31 de enero. AAR/368/2010, de 29 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es el establecimiento de una línea de ayudas para paliar la situación de descenso de renta que están sufriendo las personas titulares de explotaciones ganaderas provocado por el incremento del precio de los alimentos y el descenso de los precios de venta de sus producciones.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo del préstamo será el que se obtenga de aplicar los módulos que se especifican en el anexo 1 de esta Orden al número de plazas de capacidad autorizadas que figuren inscritas como activas en el libro de explotación ganadera a la fecha de publicación de esta Orden.En el anexo 2 de esta Orden se detallan los animales que dan derecho a préstamo de acuerdo con la clasificación de la Hoja de datos y del Sistema de información ganadera (SIR).
El importe mínimo del préstamo será de 3.000 euros. Las solicitudes a las que les corresponda un importe inferior a 3.000 euros cuando se les apliquen los módulos especificados en el anexo 1 se desestimarán.
La bonificación consistirá en un importe equivalente a un máximo de 4 puntos de interés durante los cinco primeros años de vida del préstamo y por los primeros 40.000 euros de préstamo. Este importe incluirá el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, si se ha contratado este aval. La contribución a la ayuda se repartirá de acuerdo con lo que se especifica a continuación.
La aportación derivada de la aplicación de la disposición adicional única de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, será, como máximo, de 20 euros por cada 1.000 de préstamo el primer año, que es el año de carencia, 20 euros el segundo año, 15 euros el tercer año, 10 euros el cuarto año y 5 euros el quinto año. Estos importes incluyen el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, si se ha contratado este aval.
El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural aportará el resto de la ayuda.
El importe de la ayuda por todo el período, más el importe que hubiera podido percibir la persona beneficiaria de otras ayudas de minimis en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores no puede superar los 7.500 euros de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción agraria.
Así, en caso de superarse este límite, el importe de la ayuda que le pueda corresponder se reducirá hasta situar el importe total de ayudas de minimis acumulado durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores en el límite de 7.500 euros que marca la normativa comunitaria.
Las ayudas de minimis no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación conlleva una intensidad de ayuda superior al nivel fijado, en las circunstancias concretas de cada caso, por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión.
El importe de las bonificaciones se pagará directamente a la persona beneficiaria de la ayuda, anualmente, aunque los vencimientos de las cuotas de los préstamos sean trimestrales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas en esta Orden las personas beneficiarias de préstamos formalizados con el ICCA o con otras entidades financieras que hayan firmado convenio con el DAR al amparo del Acuerdo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007, aunque se hayan solicitado con anterioridad a la publicación de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos que se disponen en ella.Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden las personas titulares de explotaciones ganaderas situadas en alguno de los municipios de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas consistirán en la bonificación de los préstamos concedidos por el ICCA y las otras entidades financieras que firmen convenio con el DAR, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007, modificado por los acuerdos de Gobierno de 29 de enero de 2008 y de 8 de abril de 2008, y de acuerdo con las condiciones siguientes:a) Tipo de interés variable igual al Euribor a un año más un diferencial de 0,50 puntos.
b) Plazo de amortización de un máximo de seis años con el primero de carencia de amortización de capital.
c) Vencimientos trimestrales.
d) Cuotas de amortización del capital crecientes, de manera que las cuotas comprensivas de intereses y amortización de capital sean constantes en cada período de revisión del tipo de interés.
e) Comisión de abertura máxima del 0,25% del importe del préstamo formalizado y sin ninguna comisión de estudio.
f) Sin comisión de amortización parcial anticipada y/o cancelación.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Orden APA/165/2008 Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5121
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
30/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5410
Documento: Modificación Presupuestaria Descargar Documento
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Boletín:
02/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5662
Documento: Modificación de plazos Descargar Documento
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