Ayudas para ejecutar acciones formativas con compromiso de contratacion para el periodo 2009-2010 y para la presentacion de solicitudes de ayudas para el transporte, manutencion y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas y de ayudas a la conciliacion, cofinanciados por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo Pluriregional Adaptabilidad y empleo 2007-2013 - Modificación.
Código de ayuda:
S67182/09Norma:
Resolucion de dia 21 de octubre de 2009. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Resolucion de 4 de diciembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los y las trabajadoras en situación de desempleo para el desarrollo de un trabajo concreto, para el desarrollo de una ocupaciónconcreta, de la cual la empresa, o asociación tienen necesidad de contratación inmediata dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir. A la finalización de la acción formativa, al menos el 60% del alumnado formado tendrá que ser contratado para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación recibida.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención para cada acción formativa, de modalidad presencial, se ha de calcular mediante el producto del numero de horas de la acción formativa por el número de alumnos de la acción formativa y por el importe del modulo correspondiente a la especialidad, con la aplicación de los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) establecidos en el anexo ‘ importe de los módulos’ que se encuentra a disposición de las entidades interesadas en la web http://treballiformació.caib.es, establecido de conformidad con el anexo I de la Orden TAS 718/2008.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades de naturaleza privada que adquieran compromisos de contratación dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo.2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario, siempre que reúnan los requisitos exigidos. En este caso, se hará constar en la solicitud correspondiente los compromisos de ejecución asumidos por cada asociado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Son subvencionables los gastos relacionados en el anexo II de la Orden TAS 718/2008.2. Los gastos por retribuciones de formadoras y o/formadores deben representar, como mínimo, el 40 % del total del importe justificado de la acción formativa para poder ser imputadas como coste elegible.
3. Las actividades de preparación, tutoría y evaluación tienen la consideración de gastos subvencionables siempre que se notifiquen antes del inicio de las acciones formativas y el SOIB las autorice expresamente. Los gastos relativos a estas actividades no pueden superar el 20 % de los gastos correspondientes al coste docente (nóminas y seguridad social de los formadores).
4. La suma de los gastos asociados no puede superar el 20 % de los costes de la actividad formativa.
5. En el caso de contratación de un servicio externo docente por llevar a término las acciones formativas realizada por los beneficiarios autorizados, el importe total del servicio no puede superar el 80 % de los costes directos de impartición de la acción formativa.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 (Bases) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
11/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín:
27/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Boletín Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Boletín Descargar Documento
Boletín:
19/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 184
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