Ayudas para el Area de Rehabilitacion Integral (ARI) Arnao-El Ponton.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S28864/11

Norma:

Piedras Blancas, a 3 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Disponer de las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones de corporaciones locales en el marco de las ayudas económicas estatales y autonómicas fijadas en Acuerdos de Comisión Bilateral Ministerio de Bienestar social y Vivienda-Principado de Asturias para Áreas de Rehabilitación Integral.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Castrillón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe subvencionable de las actuaciones no podrá ser superior a un total de 15.000 € por unidad de vivienda, desglosando las aportaciones de la siguiente forma:

— 33,33% del coste total obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del Ministerio de Vivienda.

— 33,33% del coste total de obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del Principado de Asturias.

— 33,33% del coste total de obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del propietario/ promotor de la actuación propuesta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

• Los propietarios y usufructuarios de viviendas.

• Los inquilinos de viviendas o edificios de viviendas que tengan autorización del propietario para acometer obras en los edificios o viviendas que ocupan como arrendatarios.

• Las Comunidades de propietarios de los edificios a rehabilitar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La rehabilitación de edificios, viviendas y espacios públicos.

1) Viviendas:

La rehabilitación de viviendas, para adaptarlas a las condiciones exigibles de habitabilidad que se resumen en las siguientes actuaciones:

a) Condiciones mínimas de habitabilidad referidas a la superficie útil, programa, distribución, instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, gas y calefacción, servicios higiénicos, cocina, ventilación iluminación natural y aireación, todo ello para adaptarse a la normativa vigente.

b) Reducción del consumo energético y mejora de las condiciones acústicas.

c) Adaptación a la normativa de supresión de barreras o mejora ostensible de las condiciones de accesibilidad.

2) Edificios:

Las rehabilitaciones de edificios, estructurales, funcionales y fachadas.

Las actuaciones tendrán por objeto:

a) Adecuación estructural que garantice la estabilidad y resistencia del edificio.

b) Adecuación funcional que garantice las condiciones respecto a los accesos, estanqueidad, humedad, así
como redes generales de saneamiento, fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones. También aquellas
obras necesarias para adaptar el edificio a la normativa de supresión de barreras o en su defecto que
supongan una mejora ostensible de las condiciones de accesibilidad.

c) Rehabilitación de fachadas siempre que previa o simultáneamente se haya alcanzado la adecuación estructural y funcional.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento