Ayudas para el Area de Rehabilitacion Integral (ARI) Arnao-El Ponton.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S28864/11Norma:
Piedras Blancas, a 3 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Disponer de las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones de corporaciones locales en el marco de las ayudas económicas estatales y autonómicas fijadas en Acuerdos de Comisión Bilateral Ministerio de Bienestar social y Vivienda-Principado de Asturias para Áreas de Rehabilitación Integral.Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Ayuntamiento de Castrillón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe subvencionable de las actuaciones no podrá ser superior a un total de 15.000 € por unidad de vivienda, desglosando las aportaciones de la siguiente forma:— 33,33% del coste total obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del Ministerio de Vivienda.
— 33,33% del coste total de obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del Principado de Asturias.
— 33,33% del coste total de obra por vivienda subvencionada con el tope de 5.000 euros a cargo del propietario/ promotor de la actuación propuesta.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
• Los propietarios y usufructuarios de viviendas.• Los inquilinos de viviendas o edificios de viviendas que tengan autorización del propietario para acometer obras en los edificios o viviendas que ocupan como arrendatarios.
• Las Comunidades de propietarios de los edificios a rehabilitar.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La rehabilitación de edificios, viviendas y espacios públicos.1) Viviendas:
La rehabilitación de viviendas, para adaptarlas a las condiciones exigibles de habitabilidad que se resumen en las siguientes actuaciones:
a) Condiciones mínimas de habitabilidad referidas a la superficie útil, programa, distribución, instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, gas y calefacción, servicios higiénicos, cocina, ventilación iluminación natural y aireación, todo ello para adaptarse a la normativa vigente.
b) Reducción del consumo energético y mejora de las condiciones acústicas.
c) Adaptación a la normativa de supresión de barreras o mejora ostensible de las condiciones de accesibilidad.
2) Edificios:
Las rehabilitaciones de edificios, estructurales, funcionales y fachadas.
Las actuaciones tendrán por objeto:
a) Adecuación estructural que garantice la estabilidad y resistencia del edificio.
b) Adecuación funcional que garantice las condiciones respecto a los accesos, estanqueidad, humedad, así
como redes generales de saneamiento, fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones. También aquellas
obras necesarias para adaptar el edificio a la normativa de supresión de barreras o en su defecto que
supongan una mejora ostensible de las condiciones de accesibilidad.
c) Rehabilitación de fachadas siempre que previa o simultáneamente se haya alcanzado la adecuación estructural y funcional.
Documentos asociados
Boletín:
19/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento