Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S36728/11

Norma:

ACUERDO de 19 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el el 31 de agosto de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades
derivadas de la discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Atención especializada en Residencias: Cuantía máxima será la que establezca para grado III nivel 2 anualmente el Real Decreto para la prestación económica vinculada al servicio. Máximo doce mensualidades.

2. Movilidad:

2.1. Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.

2.2. Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima 1.000 euros.

2.3. Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.

2.4. Ayuda para el transporte en taxi:

a) Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima 1.485 euros anuales
(135 euros × 11 meses).

b) Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima 1.350 euros
anuales (135 × 10 meses).

c) Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima 720 euros anuales
(60 euros al mes).

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima 4.000 euros.

4. Adquisición de audífonos: Cuantía máxima 840 euros por cada uno.

5. Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima 300 euros.

6. Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima 3.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos generales, así como los particulares de cada línea de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse los siguientes tipos de ayuda:

1. Atención especializada en residencias.

2. Movilidad:

a) Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.

b) Ayuda de transporte en taxi.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

Requisitos:

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad deMadrid.

2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.

4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté
relacionada con la ayuda solicitada.

5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los 70, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

6. Requisitos económicos:

- Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, no superen la cantidad correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

- En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor de
edad casada, o en situación asimilada, haber tenido en el ejercicio económico
correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud,
unos ingresos familiares brutos cuya renta per cápita no supere la cantidad
correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente
en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

- Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento