Ayudas para el Fomento de la Innovación Tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid para el período 2005-2006.
Código de ayuda:
S05382/05Norma:
Orden 1236/2005, de 17 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas a las empresas del sector aeroespacial de la Comunidad de Madrid, y a aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica siempre que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para algunas de las empresas del sector aeroespacial, para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, mejorando su competitividad y carácter innovador.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000 euros.La cuantía de las ayudas a conceder vendrá determinada en función de las siguientes intensidades máximas previstas, según el tipo de proyecto:
— Proyectos de investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Hasta un 75 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Proyectos de desarrollo precompetitivo: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo precompetitivo: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
— Prototipos: Hasta un 25 por 100 de su coste. El prototipo no puede exceder del 15 por 100 del total del proyecto subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Las empresas pertenecientes al grupo CNAE 353 Construcción Aeronáutica y Espacial, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.- Las empresas pertenecientes al resto de los sectores de actividad económica, siempre que participen, colaboren o realicen un proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para alguna de las empresas pertenecientes al grupo CNAE 353 Construcción Aeronáutica y Espacial, así como aquellas empresas pertenecientes al resto de los sectores de la actividad económica, siempre que realicen un proyecto objeto de estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionado con la innovación tecnológica en el sector aeroespacial.
No serán consideradas beneficiarias aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa
sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluida la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos:1. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación básica para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.
2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.
3. Proyectos de desarrollo precompetitivo dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.
En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la investigación técnica.
4. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo competitivo señalados en el párrafo anterior.
5. Proyectos piloto o de demostración inicial siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
1. Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación.
2. Costes de instrumental, material y locales utilizados exclusivamente y permanentemente para la actividad de investigación.
3. Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas.
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
5. Otros gastos de funcionamiento, como costes de materiales, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Bases 2005-2006 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Bases 2005-2006 Descargar Documento
Boletín:
24/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 46
Documento: Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 46
Documento: Anexos Descargar Documento