Ayudas para el Fomento de la Utilizacion de Nuevas Tecnologias en Maquinaria y Equipos Agrarios.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S42628/14

Norma:

Orden GAN/52/2014, de 11 de agosto. Real Decreto 456/2010 de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar con ayudas económicas la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, según las disposiciones del Real Decreto 456/2010 de 16 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las agrupaciones de los apartados a) y b) del artículo 2 podrán obtener hasta el 40% del
total de la inversión, pudiendo llegar al 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas
en zonas de montaña u otras con difi cultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. En el caso de las agrupaciones del apartado c) del artículo 2, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras con difi cultades, de acuerdo con el citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

b) Las agrupaciones de sanidad vegetal (ASV) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero de la Orden.

c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia o agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias y reconocido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma, en el que se establezcan unas normas de funcionamiento y de utilización de las
máquinas o equipos auxiliados. En casos excepcionales debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, que principalmente tendrán relación con la dispersión de las explotaciones, este número mínimo podrá reducirse hasta tres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, según las disposiciones del Real Decreto 456/2010 de 16 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Requisitos:

1. Tener la condición de PYME conforme al Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Reglamento
general de exención por categorías).

2. No tener la consideración de empresa en crisis.

3. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

4. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda
Pública.

5. Acreditar el hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la
Agencia Estatal y Autonómica de la Administración Tributaria.

6. Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los
intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en
los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley General de Subvenciones.

No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/08/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 162
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento