Ayudas para el Fomento del Autoempleo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34391/13

Norma:

Barañáin, 2 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la creación de empleo a través de varias líneas de actuación y dirigido a los siguientes beneficiarios/as.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Barañáin (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina un total de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los nuevos emprendedores/as empadronados/as en Barañain, que desempeñen su actividad empresarial en el Municipio de Barañain, que se hayan dado de alta durante el año 2013, que se mantenga durante un año dicha actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Promover la creación de empleo mediante el establecimiento de trabajadores desempleados como autónomos, financiando parcialmente el coste de la formación que necesiten.

Requisitos:

a) Cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. Con el fin de verificar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, los interesados, en su solicitud de subvención, autorizan al Ayuntamiento de Barañain para que consulte los datos que certifiquen dicha circunstancia en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

b) Estar empadronado/a y tener su domicilio social en el Municipio de Barañain, además de dar de alta la empresa o adquirirla mediante un traspaso con fecha comprendida entre el 01/01/2013 y 31/12/2013.

c) En el supuesto que deje de desempeñar la actividad empresarial por la que se le ha concedido la subvención, el sujeto tendrá que informar al ayuntamiento mediante instancia en el registro del “fin de la actividad”, indicando las causas, en este se valoraran a efectos de exigencia o no del reintegro de la subvención recibida.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 10/09/2013
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 174
Documento: Anuncio. Descargar Documento