Ayudas para el Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial y Aplicación de TIC.

Código de ayuda:

S05055/05

Norma:

Orden Foral 8/2005, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Para Programas Comerciales: hasta el 16 de marzo. Para Aplicaciones Tecnológicas: hasta el 15 de noviembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las ayudas que integran el Programa de Fomento del Asociacionismo Comercial y Cooperación Empresarial y Aplicación de tecnologías de la información y comunicación.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Programas de Actuación Comercial:
1. Estudios técnicos y de investigaciones de mercado: Podrán recibir una subvención de hasta el 50 por 100 del coste externo para su realización, con los siguientes límites máximos:
−Asociaciones de Comerciantes que presenten su primera solicitud: 7.500 euros.
−Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 15.000 euros.
−Asociaciones de comerciantes, que hubiesen realizado dicho estudio hace 5 años como mínimo, y que realicen una actualización del mismo: 3.750 euros.
El porcentaje anterior se elevará hasta el 70 por 100 en el caso de PAC Zonales Comarcales, manteniéndose los límites anteriores.
2. Asesoría técnico-comercial: podrá ser subvencionado hasta el 50 por 100 de su coste anual, con los siguientes límites máximos:
−Con carácter general: 2.400 euros.
−Para Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.
3. Promoción comercial:
a) Promoción directa: Se subvencionará hasta el 50 por 100 de su coste, con los siguientes límites máximos en función del número de asociados que acredite la Asociación:
−Menos de 75 asociados: 16.800 euros.
−Entre 75 y 150 asociados: 30.000 euros.
−Entre 151 y 225 asociados: 43.200 euros.
−Entre 226 y 300 asociados: 56.400 euros.
−Más de 300 asociados: 72.000 euros.
No obstante, el limité anterior se elevará a 28.800 euros en el caso de Asociaciones con menos de 75 asociados y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
−Que desarrollen programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal.
−Que se trate de un programa zonal comarcal.
−Asociaciones de comerciantes zonales en cuyo ámbito de actuación se esté desarrollando un proyecto de revitalización comercial, que cuente con la colaboración de la correspondiente Entidad Local.
−Agrupaciones de asociaciones de comerciantes.
b) Página web: Subvención de hasta el 50 por 100 de los gastos iniciales, con un máximo de 1.800 euros.
4. Gerencia: Se subvencionará hasta el 50 por 100 del coste de la gerencia, con un límite equivalente al que resulte menor de los dos importes siguientes:
−El importe de subvención que corresponda por los conceptos de promoción comercial y formación:11.400 euros.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.
1. Estudios de viabilidad: Hasta el 50 por 100 del coste, con un máximo de 7.500 euros.
2. Inversiones: Hasta el 25 por 100 del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 36.000 euros.
3. Gerencia: Hasta el 50 por 100 del importe del salario y Seguridad Social, con un máximo de 14.400 euros.

C) Aplicación de tecnologías de la información y comunicación.
1. Inversiones en equipos y aplicaciones: subvención de hasta el 20 por 100 del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A) Programas de Actuación Comercial.
1. Asociaciones de Comerciantes y asociaciones mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.
b) Que cuenten con un número de comercios asociados no inferior a 25.
En el caso de asociaciones de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal o se trate de un Programa Comarcal el número mínimo de comercios asociados será de 5.
c) Que representen al menos al 40 por 100 de los comercios del ámbito zonal o del sector para el que se desarrolla el programa.
Para la Programas Zonales Comarcales dicha representatividad será de al menos el 25 por 100.
d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con la zona o sector para el que se desarrolla el mismo.
Se admitirá únicamente un Programa por zona o sector.
2. Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de la Comunidad Foral.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.
Asociaciones de Comerciantes y entidades de características y objetivos similares suficientemente representativas, constituidas por un mínimo de 10 pequeñas empresas mayoritariamente comerciales y radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, no dependientes entre sí, cuyo objeto básico sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial.
En el caso de asociaciones y entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales dicha representatividad deberá alcanzar al menos al 60 por 100 de los concesionarios.

C) Aplicación de tecnologías de la información y comunicación.
Asociaciones de Comerciantes y otras entidades de comercio asociado que cumplan los requisitos establecidos en los puntos A) y B) anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programas de Actuación Comercial, cuya finalidad es dinamizar los procesos de modernización comercial, reestructuración y revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad.
Estos programas según el ámbito de su aplicación pueden ser de los siguientes tipos:
1. Zonales urbanos: Referidos a uno o varios municipios o áreas urbanas específicas de los mismos que cumplan los siguientes requisitos:
−Municipios Cabecera de Area en las respectivas Areas de Equilibrio Comercial.
−Municipios con más de 3.000 habitantes pertenecientes a un Area de Equilibrio Comercial sin Cabecera de Area interno.
−Municipios del área Metropolitana de Pamplona.
−Municipios de interés para la Estrategia Territorial de Navarra.
Los municipios que cumplen los anteriores requisitos son los establecidos en el Anexo de la presente Orden Foral.
No obstante, serán objeto de estas ayudas los Programas que se refieran a municipios o áreas urbanas específicas de los mismos no contempladas en el párrafo anterior, que hubiesen venido desarrollándose en los 3 años anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden Foral.
2. Zonales Comarcales: Que planifiquen intervenciones con incidencia municipal y/o supramunicipal en núcleos rurales de escasa población y dispersos geográficamente, en Areas de Equilibrio Comercial en cuyo Municipio Cabecera de Area no se esté desarrollando un PAC zonal urbano.
3. Sectoriales: Para un sector de actividad comercial en el conjunto de la Comunidad Foral.

B) Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial: Creación y desarrollo de estructuras empresariales radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que refuercen las actuales estructuras comerciales.
En particular se apoyarán los siguientes proyectos:
1. Gestión Mercados municipales minoristas por los propios comerciantes.
2. Centrales de compra de mercancías en sectores de actividad comercial.
3. Centrales de servicios al consumidor, que completen la oferta de las pequeñas empresas comerciales, y contribuyan a su fidelización.
4. Centros Comerciales abiertos.

C) Aplicación de tecnologías de la información y comunicación, que mejoren la gestión y productividad de las entidades de comercio asociado.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 20
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento