Ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Código de ayuda:

S52955/09

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas del Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Industria y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas económicas se devengarán por jornada laboral completa del periodo de suspensión autorizado, siempre que la persona beneficiaria de la ayuda haya llevado a cabo la formación propuesta por la empresa.

2. Su cuantía se fijará entre un mínimo de 8,26 euros y un máximo de 11,87 euros por día efectivo de suspensión de contrato, según el tramo salarial bruto, del mes anterior al de inicio de la suspensión del contrato de trabajo, al que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la escala siguiente:

- Hasta 700,00 euros mensuales: Importe de la ayuda 8,26 euros/día.
- Hasta 800,00 euros mensuales: Importe de la ayuda 8,99 euros/día.
- Hasta 900,00 euros mensuales: Importe de la ayuda 9,88 euros/día.
- Hasta 1.000,00 euros mensuales: Importe de la ayuda 10,78 euros/día.
- Desde 1.000,01 euros mensuales: Importe de la ayuda 11,87 euros/día.

3. La cuantía resultante nunca podrá superar, junto con la prestación de desempleo percibida, la cantidad equivalente al salario neto del trabajador por jornada ordinaria, resultado de la media de los tres meses anteriores a la suspensión del contrato, con exclusión de las pagas extraordinarias y las horas extraordinarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que se rijan o estén vinculados por el Convenio General de la Industria Textil y de la Confección o, en caso de aplicar otro convenio, que su actividad se encuentre incluida en los epígrafes 13 y 14 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril de 2007), que tengan una plantilla fija mínima del 80% y que estén afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo autorizados hasta el día 31 de diciembre de 2009 que se ajusten a los requisitos que se establecen en esta Orden

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento