Ayudas para el Sector Artesanal Gallego.

Código de ayuda:

S07791/05

Norma:

Orden de 22 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y desarrollo del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del apoyo tanto a las unidades productivas como a las asociaciones de artesanos.
La estrategia específica se articulará en elementos básicos o fundamentales como son la creación, mejora o adecuación de las unidades productivas, la mejora en el diseño y calidad de las producciones, la divulgación y promoción de los productos artesanos, el fomento de la participación en ferias profesionales o la formación técnica.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, hasta el 55% de la inversión subvencionable allí donde no esté establecido un límite porcentual de subvención, con un máximo de 30.000 euros por entidad para la suma de todas las tipologías de ayudas concedidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los artesanos y talleres artesanales, siempre que estén establecidos en la Comunidad gallega e inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.
- Asimismo, podrán acceder a estas ayudas las asociaciones artesanales de carácter profesional y legalmente constituidas, con domicilio en Galicia y que cuenten entre sus miembros con más de veinte artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía
de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán actuaciones subvencionables las desarrolladas por artesanos, talleres artesanales, asociaciones artesanales y proyectos concertados (con la adhesión mínima de tres talleres), incluidas en los siguientes apartados:
a) Proyectos que se destinen a inversiones para la creación y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones, así como la mejora, ampliación o modernización de las ya existentes, siempre que estas inversiones no sean destinadas a locales para usos no productivos (comerciales, formación, etc.).
b) Proyectos de innovación en el proceso productivo.
c) Proyectos que se destinen a divulgar y promover productos artesanales: diseño de imágenes corporativas, logotipos, realización de catálogos u otro tipo de soporte publicitario, en papel, magnéticos o CD/DVD, la edición de material impreso, audiovisual, sobre producción artesana, específicamente concebidos y dirigidos al fomento de la actividad y la potenciación de los productos artesanales.
d) Participación como expositor con stand propio en ferias de carácter profesional, considerándose subvencionables los gastos que ocasionen los espacios que se contraten, alquiler o construcción del stand y transporte del material, montaje y desmontaje de los stands, seguros, energía eléctrica, vigilancia, contratación de azafatas, de intérpretes, así como publicidad y publicaciones relacionadas con esta participación; el límite de subvención por estos conceptos será de 3.000 euros por entidad participante.
e) Los gastos de inscripción en programas formativos de especialización profesional que tengan relación con su actividad, con un máximo de dos asistentes por taller.
f) Proyectos que tengan por finalidad:
- Mejorar, impulsar y potenciar las producciones de las actividades artesanales tradicionales de: tejidos en bajo lizo, zoquero, tonelero, fabricante de herradas, albardería, alfarería, forja, hojalatería, calderería, afilado, cestería y labores de paja.
- Mejorar la comercialización de los productos artesanales mediante el acceso a los nuevos mercados y el desarrollo de nuevos productos.
- Mejorar la calidad de las producciones artesanales mediante la constatación de sus características técnicas.
- Acercar las actividades artesanales a las nuevas generaciones, mediante la introducción en su entorno de los valores de las mismas, dando a conocer los procesos y actitudes que constituyen las características esenciales de las actividades artesanales.
- Introducir las producciones artesanales en la sociedad de la información como estrategia acorde con los nuevos hábitos comerciales.
g) Acciones encaminadas a la incorporación del diseño a las nuevas líneas de producto, posibilitando que se estimule la actividad artesanal a los artesanos, como fruto de la colaboración con agentes externos profesionales que desarrollen dicha actividad a título significativo.

2. La contratación en prácticas, por parte de talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, de trabajadores desempleados inscritos en el momento de la contratación en el Servicio Público de Empleo, que no hayan tenido relación laboral con la empresa a través de un contrato de igual modalidad.
Se excluyen de este apartado los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de los que ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos.
La cuantía a percibir por este concepto podrá alcanzar la cantidad de 3.600 euros por trabajador.

3. Alta en la Seguridad Social de nuevos artesanos: se considerarán las nuevas altas en la Seguridad Social de aquellos artesanos vinculados a los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, que inicien su actividad
en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2005.
La cuantía a percibir por este concepto será de un máximo de 120 euros por cada una de las mensualidades satisfechas a la Seguridad Social, que podrán abarcar desde enero a diciembre de 2005, ambos inclusive.

4. Las actuaciones que desarrollen asociaciones profesionales artesanales o proyectos concertados (con la adhesión mínima de 3 talleres) y que se destinen a:
- Desarrollar acciones conjuntas de distribución, comercialización, promoción o cualquier otra fórmula de colaboración empresarial.
- Crear redes de comunicación y transferencia de información con otros lugares del Estado y con la Unión Europea.
- Mejorar la información sobre tendencias de mercado en relación con el diseño, con la comercialización de productos artesanales y con el desarrollo del sector.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento