Ayudas para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S34537/14

Norma:

Orden de 13/06/2014. Resolución de 15/07/2014. Resolución de 13/02/2015. Resolución de 29/12/2015. Resolución de 21/12/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvención en especie, mediante el procedimiento simpliicado de concurrencia, para el acceso a pisos tutelados destinados a víctimas de violencia de género, con la inalidad de que la mujer víctima de la violencia género y los/as menores a su cargo, puedan rehacer su vida de forma independiente y alejados del círculo de la violencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El pago de la renta de cada contrato de arrendamiento del piso tutelado por el periodo en el que el piso tutelado esté ocupado, con un plazo máximo de un año.

b) Los gastos de comunidad y las obligaciones tributarias derivadas de la propiedad, prorrateados mensualmente, por el periodo en el que el piso tutelado esté ocupado.

Requisitos:

a) Ser víctima de violencia de género y usuaria de una casa de acogida de Castilla-La Mancha y haber cumplido y finalizado su proyecto individualizado de intervención.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada en Castilla-La Mancha.

d) Tener un informe social favorable elaborado por la casa de acogida, que incluirá la oportuna propuesta y motivación, sobre la necesidad del acceso al piso tutelado en función de su situación socio-laboral.

e) No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

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