Ayudas para el alquiler de vivienda habitual destinadas a personas y unidades familiares para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S20128/06

Norma:

Orden SAN/17/2006, de 9 de junio

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las bases y la convocatoria de concesión de ayudas económicas destinadas a financiar el alquiler de la vivienda habitual de familias y personas físicas durante el año 2006, exceptuándose:

a) Las viviendas de protección oficial y de promoción pública.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como viviendas.
e) Las deudas de alquiler anteriores al año 2006.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, la cuantía de la ayuda será equivalente al 65 por ciento del precio del arrendamiento, con un importe máximo de 390 Euros mensuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden tanto las unidades familiares como las personas definidas en éste artículo, que tengan vecindad administrativa en Cantabria.

Personas que utilizan en común la vivienda, sin formar unidad familiar, compartiendo únicamente el gasto del alquiler, en cuyo caso se contemplarán las solicitudes individualmente y, si procediese la concesión, el pago se realizaría en la parte proporcional al número de personas que comparten la vivienda.

Pueden también ser beneficiarias las personas que vivan solas, siendo solteras o aquellas cuyo vínculo conyugal o análoga relación de afectividad cese por ruptura de la relación, razones de fallecimiento, nulidad o divorcio o se hallen en situación de separación legal o hayan comenzado la tramitación judicial de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran ayudas económicas para el alquiler de la vivienda habitual las cantidades que se conceden a
fondo perdido, indisolublemente vinculadas a cubrir parcialmente el pago de dicho alquiler en los términos de ésta Orden.

Requisitos:

- Ni la persona solicitante ni ninguno de los componentes de su unidad familiar podrán ser titulares de derecho de propiedad o de derecho real de uso o disfrute de otra vivienda que reúna las debidas condiciones para ser habitada, tanto en la Comunidad Autónoma de Cantabria o en otras Comunidades Autónomas y con independencia del régimen y origen de la propiedad.

- La vivienda objeto del arrendamiento ha de destinarse a domicilio habitual y permanente.
- La persona solicitante y los miembros de su unidad familiar no podrán tener parentesco con el propietario de la vivienda arrendada dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
- Los ingresos de la persona arrendataria individual no podrán exceder de 575 euros mensuales íntegros, contabilizadas todas las rentas anuales y prorrateadas en doce mensualidades. En el caso de unidades pluripersonales, la renta per cápita no podrá exceder de 316 euros mensuales una vez prorrateados por doce todos los ingresos anuales y con un límite de 1.150 euros mensuales para el conjunto de los componentes de la citada unidad.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento