Ayudas para el alquiler de vivienda y reposicion de enseres, de las viviendas afectadas por los movimientos sismicos acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S44919/11Norma:
Decreto n.º 92/2011, de 20 de mayo. Decreto n.º 274/2011, de 23 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para el alquiler de viviendas a los propietarios y arrendatarios de las viviendas siniestradas y para la reposición de enseres de primera necesidad en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superarel importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de
6.671,7 euros/año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que ostenten la condición de propietarios o arrendatarios de la vivienda siniestrada siempre que esta constituyera su domicilio habitual en la fecha del seísmo y cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El alquiler de viviendas y reposición de enseres en los términos previstos en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, que se deriven de daños producidos por el seísmo.En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.
Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler,viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda.
Requisitos:
a) Tener su residencia en el municipio de Lorca y ser propietario oarrendatario de la vivienda siniestrada.
b) Que dicha vivienda constituyera el domicilio habitual del propietario o
arrendatario.
Documentos asociados
Boletín:
25/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 118
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 118
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
27/09/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 223
Documento: Modificación Descargar Documento