Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autonoma de Andalucia, y se efectua convocatoria para el ejercicio 2015.
Código de ayuda:
S09855/15Norma:
Orden de 3 de marzo de 2015. Orden de 31 de marzo de 2015. Orden de 27 de octubre de 2015. Orden de 26 de julio de 2016.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas para el alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas con ingresos limitados.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Fomento y Vivienda (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. En su caso, ambos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.2. El inicio del periodo subvencionable será el mes natural completo de la anualidad establecida en la
convocatoria, en el que se cumplan tanto los requisitos para la concesión de la ayuda como los criterios tenidos en cuenta para la baremación.
3. El pago de esta ayuda se fraccionará, abonándose al inicio de cada mes en curso. En caso de existir
meses ya vencidos, se incluirán estos en un único pago.
4. No se exige gasto previo para la concesión de la subvención, que se condicionará a la aplicación de
los abonos mensuales al pago de la renta del alquiler.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, quienes serán los beneficiarios de la ayuda.También podrán presentar solicitud las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre
que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
09/03/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/03/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
08/04/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 66
Documento: Modificación Descargar Documento
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Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
30/10/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 212
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
04/11/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
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Boletín:
02/08/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 147
Documento: Crédito Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 147
Documento: Crédito Descargar Documento