Ayudas para el alquiler de viviendas y reposicion de enseres de las viviendas afectadas por los movimientos sismicos, acaecidos el 11 de mayo de 2011, en el municipio de Lorca.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S30237/11

Norma:

Decreto n.º 92/2011, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para el alquiler de viviendas a los propietarios y arrendatarios de las viviendas siniestradas y para la reposición de enseres de primera necesidad en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.

Los propietarios o arrendatarios de viviendas siniestradas que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, siempre que éstas
constituyeran su domicilio habitual, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que ostenten la condición de propietarios o arrendatarios de la vivienda siniestrada siempre que esta constituyera su domicilio habitual en la fecha del seísmo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de viviendas y reposición de enseres en los términos previstos en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, que se deriven de daños producidos por el seísmo.

En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 2.

En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

Requisitos:

a) Tener su residencia en el municipio de Lorca y ser propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada.

b) Que dicha vivienda constituyera el domicilio habitual del propietario o arrendatario.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 118
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 07/06/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 129
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento