Ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros publicos de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2014/2015.
Código de ayuda:
S34073/12Norma:
DECRETO 185/2012, de 7 de septiembre. ORDEN de 29 de agosto de 2013. DECRETO 7/2014, de 4 de febrero. DECRETO 15/2014, de 18 de febrero. ORDEN de 29 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de abril de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el curso 2014/2015 las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, y residencia para alumnado que curse programas de cualificación profesional inicial, de conformidad con el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre (DOE núm. 178, de 13 de septiembre), que establece las bases reguladoras a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2012/2013, en redacción dada por Decreto 7/2014, de 4 de febrero (DOE núm. 27, de 10 de febrero) y Decreto 15/2014, de 18 de febrero (DOE núm. 37, de 24 de febrero).Categorías Subvención
- Becas
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En la modalidad A (RESIDENCIA), la cuantía de las ayudas se determinará conforme a lossiguientes criterios:
a) Cuando el beneficiario/a ocupe plaza en residencia pública, la cuantía de la ayuda será el precio público establecido por la Junta de Extremadura para cada año académico.
b) Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia
pública de la Junta de Extremadura la cuantía a conceder por este concepto será de 1.536 euros.
2. En la modalidad B (TRANSPORTE FIN DE SEMANA), las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
Hasta 24 kms: 100 euros alumno/a/curso.
De 25 a 50 kms : 235 euros alumno/a/curso.
De 51 a 100 kms: 265 euros alumno/a/curso.
De 101 a 150 kms: 300 euros alumno/a/curso.
De 151 a 200 kms: 335 euros alumno/a/curso.
De más de 200 kms: 400 euros alumno/a/curso.
3. En la Modalidad C (TRANSPORTE DIARIO) las cuantías máximas se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que está ubicado el Centro Escolar en el que el alumno se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
— Hasta 40 km semanales: hasta 200 euros alumno/curso.
— De 41 a 60 km semanales: hasta 275 euros alumno/curso.
— De 61 a 80 km semanales: hasta 350 euros alumno/curso.
— De 81 a 100 km semanales: hasta 425 euros alumno/curso.
— De 101 a 150 km semanales: hasta 500 euros alumno/curso.
— De 151 a 200 km semanales: hasta 625 euros alumno/curso.
— De 201 a 250 km semanales: hasta 750 euros alumno/curso.
— Más de 250 km semanales: hasta 900 euros alumno/curso.
La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al periodo en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de Transporte Escolar, contratada por la Consejería de Educación y Cultura.
La Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y que precise de vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio, para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que esté escolarizado dicho alumno.
4. En todo caso la cuantía de estas ayudas será inferior a 3.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2014, de 4 de febrero y por Decreto 15/2014, de 18 de febrero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Modalidad A (RESIDENCIA): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del alumnado matriculado en Programas de Cualificación Profesional Inicial fuera del domicilio familiar, por no existir en el centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no disponer de plaza en el mismo.El solicitante deberá acreditar, mediante certificado previsto en el artículo 17.1 a) del
Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, que por razón de la distancia, dificultad en el desplazamiento o tiempo empleado en el mismo, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico.
La ayuda tendrá por objeto financiar la ocupación de una plaza en residencia pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que exista este recurso en la localidad y se disponga de plazas vacantes.
b) Modalidad B (TRANSPORTE FIN DE SEMANA): Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en que se ubica la residencia pública, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Modalidad C (TRANSPORTE DIARIO): Ayudas para subvencionar los gastos, derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación y Cultura.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de lascircunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en el Decreto 185/2012, de 7 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2014, de 4 de febrero y por Decreto 15/2014, de 18 de febrero.
Documentos asociados
Boletín:
13/09/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 178
Documento: Bases, Convocatoria 2012/2013 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 178
Documento: Bases, Convocatoria 2012/2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
17/09/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 179
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
10/02/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 27
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
24/02/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
24/02/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
13/01/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 7
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
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