Ayudas para el año 2010 para la implantación, adaptación y utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.- Modificación.

Código de ayuda:

S11455/10

Norma:

Resolucion de 23/02/2010. Orden de 23 de febrero de 2010. Orden de 14/09/2010. Orden de 20/06/2013. Resolución de 20/06/2013.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será el mismo que el de la solicitud unificada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el año 2010 para la implantación, adaptación y utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 23 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, publicada en este mismo Diario
Oficial; en el marco de los artículos 20, 24 y 25 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, de los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de conformidad con lo previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. Los gastos objeto de ayuda se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de acreditarse. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano. Únicamente se considerará auxiliable el material de oficina, así como los elementos y aplicaciones informáticas y equipos técnicos relacionados con los servicios a prestar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades reconocidas por la Administración que no tengan ánimo de lucro o sus uniones o federaciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 40
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 40
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Boletín: 22/09/2010
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Boletín: 21/08/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 161
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