Ayudas para el año 2011 dirigidas a las asociaciones empresariales para actividades de promocion de las ventas.

Código de ayuda:

S04137/11

Norma:

ORDEN de 17 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que, con la participación directa de las pequeñas y medianas empresas integradas en las mismas, desarrollen campañas o actuaciones de promoción del pequeño comercio y la hostelería encaminadas a la dinamización
del comercio de proximidad, la promoción de sus ventas, la comercialización de sus productos y la fidelización y/o atracción de clientes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se determinará aplicando un porcentaje de un 50 por 100 sobre el presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 20.000 euros de subvención por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos necesarios para las actividades de dinamización del comercio de proximidad, promoción de las ventas e incentivación del consumo, singularmente ferias-mercados y exposiciones comerciales, así como la realización de campañas de promoción o publicidad cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores y/o potenciar determinadas zonas o sectores comerciales. La cuantía mínima de gastos subvencionables será de 12.000 euros. Quedan específicamente excluidos los gastos originados por la realización y/o desarrollo de
campañas promocionales dirigidas exclusivamente a la promoción del turismo de compras.

Requisitos:

a) Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Que mayoritariamente agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente), 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente), 67.1 (servicios de alimentación en restaurantes), 67.2 (servicios de alimentación en cafeterías) y 67.3 (servicios de alimentación en cafés y bares, con o sin comida) del Impuesto de Actividades Económicas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector del comercio y de la hostelería en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento