Ayudas para el año 2021 de la medida M06.04 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Código de ayuda:
S01664/21Norma:
RESOLUCIÓN 150E/2020, de 3 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de marzo de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territoriorural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la competitividad en el sector agrícola mediante la diversificación hacia actividades no agrarias.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas:i. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
ii. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.
b) Personas jurídicas:
i. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.
ii. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.
c) Empresas creadas con ayuda de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del PDR de Navarra 2014-2020.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se subvenciona proyectos que tengan como finalidad la creación y desarrollo de actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.2. Si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entiende como subvencionable sólo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.
3. Los proyectos de diversificación deben estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.
b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.
c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.
d) Provisión de servicios sociales.
e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.
f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.
h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.
Documentos asociados
Boletín:
14/01/2021
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento