Ayudas para el año 2022 de la medida M06.04 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Código de ayuda:

S01637/22

Norma:

RESOLUCIÓN 213E/2021, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas de la medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no
agrarias) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en aplicación del artículo 19.1.b) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del
Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L
352 de 24 de diciembre de 2013).

La medida M06.04 (Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio
rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la competitividad en el sector agrícola mediante la diversificación hacia actividades no agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas:

Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones

Agrarias de Navarra (REAN).

Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.

b) Personas jurídicas:

Microempresas o pequeñas empresas agrarias.

Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias. c) Empresas creadas con ayuda de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) del PDR de Navarra 2014-2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables son:

a) Adquisición de bienes inmuebles (limitado al 25% del gasto total subvencionable).

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental, y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

e) Inversiones intangibles: tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos y licencias.

f) Promoción y difusión del proyecto.

Requisitos:

Deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas:

Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma.

Las personas jóvenes agricultoras se consideran agricultoras profesionales si tienen resolución favorable de concesión de las ayudas a la “Instalación de jóvenes agricultores” y/o tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de agricultor/a a título principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas.

b) En el caso de personas jurídicas:

Ser microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Tener el domicilio social en Navarra.

Tener como objeto social la actividad agraria o agroalimentaria.

Si es agraria:

Ser titular de una explotación inscrita en el REAN.

Tener la catalogación de agricultores/as profesionales, al menos el 50% de las personas socias.

Tener al menos 0,50 UTAs totales de actividad agraria.

Si es agroalimentaria:

Estar inscrita en el Registro Industrial de Navarra.

Desarrollar alguna de las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del anexo I del TFUE, a excepción de las del sector de la pesca y aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado anexo I.

Desarrollar su actividad económica en zonas rurales.

c) En el caso de haber sido creada como resultado de la medida M06.02 del PDR.

Haber recibido el pago final de la ayuda concedida.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser entidad beneficiaria.

f) No haber obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para la realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiaria de esta subvención.

Además, en cuanto al proyecto a realizar, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Localizarlo en municipios de Navarra considerados como zonas rurales por el PDR de Navarra 2014-2020.

b) Contar con conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto. Para proyectos relacionados con actuaciones de:

Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del Departamento de Desarrollo Económico.

Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Cualquier otro informe que sea necesario por la tipología del proyecto.

En su caso, será necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre de actividades con incidencia ambiental cuando tenga efectos prejudiciales sobre el medio
ambiente o la biodiversidad.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.

c) Se debe presentar un plan empresarial que: identifique, describa y analice el proyecto; acredite su viabilidad técnica, económica y financiera y desarrolle todos los procedimientos y estrategias necesarios para su creación.

Para su elaboración debe utilizarse el modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites de estas ayudas, en el Portal de Gobierno de Navarra en Internet.

d) No iniciar los gastos por los que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, a excepción de los costes generales y/o las licencias para el desarrollo del proyecto, y siempre y cuando sean posteriores al 18 de noviembre de 2015, fecha de la Decisión de Ejecución (2015) 8143 de la Comisión por la que se aprueba el PDR de Navarra 2014-2020. A este respecto, si procede, el órgano instructor realiza una visita a la ubicación del proyecto para comprobar que las inversiones
no han sido iniciadas, y levanta acta con el resultado.

e) Disponer de capacidad de financiación suficiente para asumir los compromisos económicos del proyecto, mediante recursos propios y/o mediante financiación externa compatible con estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 04
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 04
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento