Ayudas para el año 2023, a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la de la Administración General del Estado.
Código de ayuda:
S33937/23Norma:
Resolución 3 de agosto de 2023. Orden ICT/870/2023, de 20 de julio. Resolución de 20 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de julio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el año 2024, con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, destinadas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado según la normativa vigente.La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las asociaciones y federaciones de exportadores: los gastos de funcionamiento interno en el ejercicio 2024 y los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto antes procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales, como ante la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea, ocurridos en 2024.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria serán de un montante máximo de 2.273.740 €, cuantía presupuestaria autorizada como límite global disponible, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.10 431N 483 "Acuerdos Sectoriales a la Exportación".Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la normativa vigente, siempre y cuando cumplan con los requisitos.Requisitos:
a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.b) Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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09/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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09/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
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Boletín:
20/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 149
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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20/06/2024
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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