Ayudas para el apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01873/23

Norma:

Orden EDC/89/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar procesos de aceleración cultural, financiados con los fondos Next Generation de la Unión Europea, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones están dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de las Industrias Creativas y Culturales, a través de las siguientes actuaciones:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las Industrias Creativas y Culturales.

b) Impulsar la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las Industrias Creativas y Culturales.

c) Favorecer las interconexiones entre las Industrias Creativas y Culturales y de éstas con otros sectores económicos.

d) Mejorar el acceso a la financiación de las Industrias Creativas y Culturales.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las PYMES y microempresas, así como personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda, establecidos y con domicilio social y fiscal en La Rioja, y que pertenezcan al ámbito o sector de las Industrias Culturales y Creativas.

2. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario la propia entidad autonómica convocante o perceptora de fondos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán considerados actividades y gastos subvencionables aquellos que, sin superar el valor de mercado, respondan de manera indubitada a la realización del proceso de aceleración para el que se solicita la subvención.

2. Las actividades y gastos se financiarán a razón de un 30% en gastos corrientes (actividades de creación, facilitación, mediación, incubación, formación, mentoría, internacionalización) y un 70% en inversiones de capital (digitalización, nuevas tecnologías, sostenibilidad e impacto medioambiental).

3. No serán considerados actividades y gastos subvencionables aquellos relativos a gastos generales (luz, agua, teléfono, consumibles, alquiler), los costes fijos y gastos de personal, el impuesto sobre el valor añadido, ni todos aquellos que no guarden relación con la naturaleza del proyecto.

4. A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b) Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

d) Actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

5. Los proyectos y actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución o comercialización, contemplando posibles sinergias del propio sector con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.

6. Los procesos de aceleración podrán desarrollarse a través de actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la internacionalización, la comunicación, la búsqueda de fuentes de financiación y el intercambio de experiencias, buenas prácticas y networking.

7. Las inversiones deberán orientarse hacia la digitalización y aplicación de nuevas tecnologías, que proporcionen un desarrollo sostenible y tengan un impacto medio ambiental positivo.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento