Ayudas para el apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, Convocatoria 2008.- Modificación.
Código de ayuda:
S07800/03Norma:
ORDEN de 3 de mayo de 2007. DECRETO 328/2003, de 23 de diciembre. ORDEN de 24 de mayo de 2006. Resolución de 19 de julio de 2006. ORDEN de 10 de septiembre de 2008. RESOLUCION de 21 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará en materia de apoyo a la creación de empresas, a través de las siguientes líneas de subvención:a) A proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población desempleada e inactiva.
b) A la formación grupal y al asesoramiento individualizado a los promotores y las promotoras de iniciativas
empresariales.
c) A la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en desempleo.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Según las acciones subvencionables:Acción A:
La cuantía individualizada de cada subvención podrá alcanzar el máximo de 4.500 euros y cubrirá el 100% del presupuesto de gasto aprobado.
Acción B:
a) Por atención individualizada: 35 euros por hora a persona preinscrita desde el servicio de orientación para el empleo.
b) Por intervención grupal: 70 euros por hora, computándose a efectos de subvención únicamente la parte proporcional correspondiente a las personas participantes en el grupo en virtud de la correspondiente preinscripción desde el servicio de orientación para el empleo.
Acción C:
Se determinará en función del número de puestos de trabajo generados, otorgándose 6.000 euros por socio trabajador o socia trabajadora, sin que en ningún caso la cuantía total por proyecto pueda exceder de 30.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
De la acción A:a) Centros escolares públicos y concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, representativas de colectivos de población inactiva, potencialmente activa, y de colectivos con dificultades para la inserción laboral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De la acción B:
a) Municipios, mancomunidades, cuadrillas, sociedades públicas dependientes de los mismos y agencias de desarrollo, que cuenten, todos ellos, con un servicio propio estable de apoyo a la promoción de empresa.
b) Centros de Empresas e Innovación.
c) Asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades consultoras legalmente constituidas, cuyo ámbito de actividad se centre en el área del apoyo a la promoción empresarial a los colectivos sociales con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
De la acción C:
Las personas solicitantes, bien individualmente o bajo la forma de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil, exceptuándose las Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades Cooperativas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población desempleada e inactiva:Los proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población en situación de desempleo, entre la población inactiva y, muy particularmente, entre la población escolar, a través de gastos en:
a) Materiales didácticos y divulgativos;
b) Coordinación del proyecto y gastos corrientes;
c) Asesoría externa.
B) La formación grupal y al asesoramiento individualizado a los promotores y las promotoras de iniciativas empresariales:
La formación grupal y el asesoramiento individualizado a los promotores y las promotoras de iniciativas empresariales, en todas las fases de su itinerario emprendedor: desde la de generación y maduración de la idea de negocio hasta el primer año completo posterior al alta en el impuesto de actividades económicas, pasando por el estudio de viabilidad y el proceso de puesta en marcha.
C) La creación de nuevas estructuras empresariales por personas en desempleo.
Requisitos:
Según las acciones subvencionables:Acción A:
- Contar con un proyecto específico de extensión de la cultura emprendedora entre la comunidad educativa, en el caso de los centros escolares, y entre sus miembros, en el caso del resto de las entidades beneficiarias.
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, ni haber sido sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Acción B:
- Contar con un proyecto global de apoyo a la creación de empresas y un catálogo variado de acciones potenciales de formación y asesoría previamente aprobados por la Dirección de Empleo y Formación en base a lo dispuesto en este Capítulo.
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, ni haber sido sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Acreditar el requisito de haber realizado una evaluación de riesgos laborales, adoptando una organización de la prevención y elaborando un plan de actuación preventivo en caso de que fuese necesario de conformidad con la legalidad vigente en materia de seguridad y salud laboral; y el de haber llevado a cabo la auditoría del sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran.
- Acreditar un compromiso con la calidad en términos de estar en posesión de una certificación de calidad en el ámbito de la formación o, en caso contrario, haber iniciado un proceso de esas características.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 255
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Boletín:
12/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
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08/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 172 ZK
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Boletín:
21/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
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Boletín:
02/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
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Boletín:
29/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Modificación Descargar Documento
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