Ayudas para el apoyo a la distribución trasnacional de las películas europeas — «Sistema de apoyo a los agentes de ventas» 2011.
Código de ayuda:
S33255/11Norma:
EACEA/03/11.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de junio de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
- Favorecer y promover una distribución transnacional más amplia de las películas europeas recientes, mediante la atribución de fondos a los distribuidores de acuerdo a su rendimiento en el mercado, para la reinversión en nuevas películas europeas no nacionales.- Fomentar el desarrollo de vínculos entre los sectores de la producción y la distribución, mejorando así la cuota de mercado de las películas europeas y la competitividad de las empresas europeas.
Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
- Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
Unión Europea
Convoca:
Comisión Europea ( Unión Europea)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La contribución económica se otorgará en forma de subvención. El apoyo financiero de la Comisión no podrá exceder el 50 % de los costes totales subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas europeas especializadas en la distribución cinematográfica de obras europeas, y cuyas actividades contribuyen a conseguir los objetivos del programa MEDIA tal y como se describen en la Decisión del Consejo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El sistema de apoyo «agente de ventas» se articula en dos fases:- Creación de un fondo potencial, que se calculará en función de los resultados de la empresa en el mercado europeo en un periodo concreto.
- Reinversión: el fondo así generado por cada empresa deberá reinvertirse antes del 1 de marzo de 2013 en dos módulos (o tipos de acción):
1) mínimos garantizados o anticipos pagados para adquirir los derechos para la venta internacional de nuevas películas europeas no nacionales;
2) y/o para la promoción, márketing y publicidad de nuevas películas europeas no nacionales.
Acciones tipo 1 y 2: La duración máxima de las acciones será de 16 meses a contar desde la firma del contrato de venta internacional.
Requisitos:
Los candidatos deberán tener su sede en:— uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
— los países del EEE.
— Suiza.
— Croacia.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2011
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C121
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C121
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento