Ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S63491/09Norma:
Resolucion de 22 de septiembre de 2009. REAL DECRETO 970/2002, de 24 de septiembre. Resolución de 12 de julio de 2010. Resolución de 7 de septiembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/10/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de ayudas a las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria de la fécula, de acuerdocon lo que se dispone en la Sección II del Capítulo II del Real Decreto
970/2002, de 24 de septiembre, que establece las bases reguladoras para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria de la fécula, y se establecen diversas medidas de apoyo, publicado en el BOE nº 230, de 25 de septiembre de 2002.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Cooperación empresarial
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de ayudas subvencionadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino no podrá superar el 50% del coste total de las acciones recogidas en el apartado cuarto de esta Resolución ni el importe total de las aportaciones de los socios o miembros. Asimismo, el importe anual de dichas ayudas no podrá superar el equivalente al 7,5% del valor de la facturación de patata de consumo o de sus derivados, excluyendo la fécula, registrada el año anterior, de las entidades que figuran como beneficiarias y producida por los asociados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera que cumplan, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Mejoras de la comercialización y, en particular, la normalización de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, siempre y cuando no supongan perturbaciones de la competencia, y, especialmente, que no consistan en complementos directos de los precios recibidos por los productores ni publicidad de marcas específicas.b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
c) Promocionar la patata ante los consumidores.
d) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.
e) Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
f) Fomentar actividades de experimentación e innovación.
g) Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir como máximo el 31 de diciembre de 2011, el cual podrá alcanzar hasta un máximo del 30% del fondo operativo.
Requisitos:
a) Haber sido reconocidas según el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas, así como las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 1360/1978 ,del Consejo, de 19 de junio de 1978 o el Reglamento (CE) nº 952/1997 del Consejo, de 20 de mayo de 1997.b) Constituir un fondo operativo, tal y como se establece en el apartado séptimo de la presente Resolución, con aportaciones de sus socios para la ejecución de un Programa de Acción, según el apartado octavo, dirigido a los fines previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución.
Los beneficiarios deberán cumplir también los requisitos establecidos en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria de la fécula, y se establecen diversas medidas de apoyo, así como los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
25/09/2002
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Real Decreto 970/2002 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 230
Documento: Real Decreto 970/2002 Descargar Documento
Boletín:
01/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
26/07/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Boletín:
15/09/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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Boletín:
06/10/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
06/10/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
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