Ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S45946/19

Norma:

ORDEN de 12 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de agosto de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, dentro de la medida 4: inversiones en activos físicos, submedida 4.1: appoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola) y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).

Estas ayudas tienen como finalidad incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de un millón de euros (1.000.000).

El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

1. 10 % en el caso de agricultores jóvenes beneficiarios de la convocatoria 2018 de la ayuda a la incorporación de jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiarios de esa misma ayuda en los cinco años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluyendo el requisito de edad.

Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser jóvenes que se instalen o se hayan instalado durante esos últimos cinco años.

2. 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario proceda de una fusión de explotaciones.

3. 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

4. 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

5. 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que se puedan derivar de la gestión de la explotación, inscritos en el Reaga, con orientación técnica económica principal en:

1. Horticultura al aire libre.

a) Hortalizas al aire libre.

b) Flores y plantas ornamentales al aire libre.

c) Cultivos mixtos al aire libre.

2. Horticultura en invernadero.

a) Hortalizas en invernadero.

b) Flores y plantas ornamentales en invernadero.

c) Cultivos mixtos en invernadero.

3. Horticultura y cultivos diversos.

a) Setas, champiñones y otros hongos cultivados.

b) Viveros vitícolas.

c) Viveros de árboles y arbustos frutales (excepto castaños y nogales).

d) Viveros de planta ornamental.

4. Cultivos leñosos.

a) Frutales (excepto castaños y nogales).

b) Olivar.

5. Semillas y plántula de hortalizas.

6. Patata.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento