Ayudas para el apoyo a los emprendedores en Tierra de Campos.

Código de ayuda:

S23364/24

Norma:

ORDEN EYH/1114/2024, de 25 de octubre. Resolución de 22 de noviembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas indicadas en esta Orden tienen por objeto apoyar a los emprendedores en los municipios de Tierra de Campos que figuran relacionados en el Anexo II, siendo extensible su aplicación a otros municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos que no figuren relacionados en el Anexo II de estas bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica.

Requisitos:

1. Iniciar una actividad económica por cuenta propia, ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de esta Orden o en su caso en los municipios del ámbito de aplicación del Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos, y mantener la ubicación del centro de trabajo en alguno de dichos municipios al menos durante dos años desde el inicio de la actividad.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de esta obligación, las personas beneficiarias deberán presentar certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que necesariamente debe figurar la fecha del alta y la localización del centro de trabajo donde se desarrolla la actividad.

2. Mantener tanto el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente como una actividad económica efectiva durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

No obstante, este requisito se entenderá cumplido aun cuando, transcurrido un año desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, pudiera modificarse la forma jurídica con la que se hubiera dado de alta en la actividad.

3. Justificar una actividad económica efectiva debiendo acreditar que en los dos años siguientes al inicio de la actividad objeto de la ayuda se han obtenido ingresos de al menos el importe del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente a la fecha de la concesión de la ayuda.

4. Comunicar a FAFECYL cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

5. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de ayuda, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de
la Junta de Castilla y León; en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho Acuerdo.

6. Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado, y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración y cumplir las obligaciones en la normativa aplicable.

Documentos asociados

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