Ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S14264/22

Norma:

Orden 50/2022, de 4 de marzo. Orden 250/2022, de 23 de diciembre. Orden 111/2022, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de enero de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a
las personas titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda, destinado al asesoramiento de cada agricultor se limitará a 1.500 euros, en cumplimento de lo establecido en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

La cuantía máxima de ayuda a percibir por ASV y por convocatoria, será de 14.000 euros. En caso de que la ASV disponga de 2 o más personas contratadas como personal técnico, este límite máximo de ayuda a percibir será de 20.000 euros.

Aquellas ASV cuyo importe final de ayuda a percibir sea inferior a 3.000 euros, quedarán excluidas en la percepción de estas subvenciones durante la convocatoria en la que se produzca este hecho, a excepción de las ASV que hayan sido reconocidas e inscritas en el Registro durante el año de la correspondiente convocatoria de ayudas.

Para el cálculo del importe de la ayuda se establecen las siguientes cuantías para cada concepto
subvencionable:

a) 50% del salario bruto del personal técnico, excluyéndose las cotizaciones empresariales a la seguridad social.En caso de que el personal técnico tenga suscrito con la ASV un contrato por obra y servicios, la ayuda será el 50% del importe del servicio facturado.

b) Hasta un máximo 2.000 euros/convocatoria de los gastos en adquisición de material de control y seguimiento de plagas, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Asimismo, se incluye la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas.

c) Hasta un máximo de 500 euros/convocatoria de gastos de adquisición de dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Hasta un máximo de 800 euros/convocatoria en gastos de inscripción o matrícula en cursos o jornadas de
formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas.

El cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada ASV será la suma de las distintas cuantías de los conceptos subvencionables indicados en la correspondiente resolución de convocatoria, teniendo en cuenta el límite máximo y el límite mínimo establecidos, respectivamente, en los puntos 2 y 3 de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán personas beneficiarias de las ayudas en especie previstas en esta orden los agricultores/as titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal (en adelante ASV) reconocida e inscrita en el registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, en situación de activa conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura.

No obstante, en base a lo establecido en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, la ayuda se pagará directamente a las ASV a la que las personas beneficiarias pertenezcan.

La condición de persona beneficiaria de estas ayudas en especie, no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Los agricultores/as que no estén afiliados/as a ninguna ASV, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso el coste de la prestación de dicho servicio, que deberá limitarse al coste de la prestación del servicio de asesoramiento.

Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y para dar
cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se debe excepcionar el requisito de que las personas beneficiarias titulares de pequeñas y medianas empresas, tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Toda la superficie perteneciente a la explotación de un/a agricultor/a dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación deberá ser asesorada por una única ASV si está dentro del ámbito de actuación de la misma. Además de lo anterior, para beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

d) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actividades de asesoramiento, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023:

a) Elaboración de la documentación de asesoramiento para las explotaciones y cultivos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de la ASV, con acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

b) Modificación, actualización o rectificación de la documentación de asesoramiento indicada en el apartado anterior en caso de que resulte necesario en función de la evolución de las plagas y las modificaciones en los medios de lucha fitosanitarios a emplear.

Los conceptos subvencionables de las actividades de asesoramiento serán:

a) Contratación de personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas.

b) Adquisición de material de control y seguimiento de las plagas que afectan a los cultivos incluidos en el ámbito de actuación de la ASV. Está incluida en este concepto la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.

c) Dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Realización, por parte del personal técnico contratado por la ASV, de cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas, o cualquier otro que tenga cabida dentro del ámbito de la sanidad vegetal siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades, etc.

Requisitos:

Para que las ASV puedan ostentar la condición de entidades de asesoramiento a los efectos de esta orden,
deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una ASV reconocida o una Entidad de economía social a la que una ASV haya transferido su reconocimiento, conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, y figurar inscrita en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante el Registro) dependiente de la dirección general con competencias en materia de sanidad vegetal y encontrarse en situación de activa en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable que, al efecto, se incluirá en el modelo de solicitud de la ayuda, establecido en cada convocatoria.

c) Ser titular de una cuenta bancaria que utilizará para la gestión económica de la ASV y la gestión de las subvenciones recibidas en virtud de esta orden.

d) Contratar para las funciones de asesoramiento a personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas en las condiciones descritas en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura. El personal técnico debe estar a disposición de la ASV durante la totalidad del periodo de producción del cultivo o cultivos sobre los que presta el servicio de asesoramiento, excepto en caso de producirse rescisión del contrato suscrito entre la ASV y el personal técnico, el cual ha de ser relevado en un periodo máximo de tres meses.

e) Disponer de suficiente solvencia para poder cubrir, los gastos que genere la prestación del asesoramiento en gestión integrada de plagas, así como afrontar el coste de los equipos y material necesarios para el seguimiento de plagas y enfermedades.

f) Al realizar su tarea, el personal técnico prestador del servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) Nº 1306/2013.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) De conformidad con en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, suministrar la información establecida en esta ley.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 49
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/06/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 114
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/01/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 2
Documento: Modificación (Extracto) Descargar Documento