Ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S37673/23

Norma:

Orden 177/2023, de 9 de octubre. Resolución de 13/11/2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en especie para las actuaciones a realizar en 2025 por las personas titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola, cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la Orden 177/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de
plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castila-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 19 de octubre, (en adelante orden de bases).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado al agricultor, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
La cuantía máxima de ayuda a percibir por ASV y por convocatoria, será de 14.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán personas beneficiarias de las ayudas en especie previstas en esta orden los/as agricultores/as titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 1.a) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal (en adelante ASV) reconocida e inscrita en el registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, en situación de activa conforme a lo establecido en la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Contratación de personal técnico, con acreditación como asesor en gestión integrada de plagas.

b) Adquisición de material de control y seguimiento de las plagas que afectan a los cultivos incluidos en el ámbito de actuación de la ASV, así como el gasto en ensayos de laboratorio realizados con el fin de determinar la existencia de problemas fitosanitarios. Está incluida en este concepto la adquisición de nuevas tecnologías, programas y aplicaciones informáticas utilizadas para la captura y procesamiento de información relacionada con el control y monitoreo de plagas. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano.

c) Dispositivos electrónicos portátiles adquiridos con el fin de facilitar las labores de captura de datos relativos al seguimiento de plagas efectuado dentro del ámbito de actuación de la ASV. Quedará excluida la adquisición de material de segunda mano. En caso de que a una ASV le sea concedida la ayuda por este concepto, no podrá volver a percibir esta ayuda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 4 años desde la fecha de la publicación de la convocatoria en la que se le concedió.

d) Realización, por parte del personal técnico contratado por la ASV, de cursos o jornadas de formación en materias relacionadas con la gestión integrada de plagas, o cualquier otro que tenga cabida dentro del ámbito de la sanidad vegetal siempre que estén impartidos por organismos oficiales, universidades, etc.

e) El IVA no es subvencionable en ningún caso.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2,13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.

d) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

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