Ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.
Código de ayuda:
S58582/18Norma:
Orden 165/2018, de 15 noviembre. Orden 42/2019, de 22 de febrero. Resolución de 23/05/2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de junio de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la Resolución es aprobar y efectuar, para el ejercicio 2019, la convocatoria de las ayudas para la prestación de los servicios de asesoramiento y tutorización a las personas desempleadas u ocupadas, que figuren inscritas como demandantes de empleo y/o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que deseen iniciar un proyecto de autoempleo.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las entidades beneficiaras podrán recibir una subvención máxima de 1.100 euros por persona asesorada y tutorizada, como resultado de aplicar los módulos previstos en el informe técnico realizado al efecto, con el siguiente desglose por fases:a) Para las actuaciones recogidas en la fase 1:
1º. 200 euros por el asesoramiento y tutorización en la elaboración del plan de negocio.
2º. 100 euros por el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.
b) Para las actuaciones recogidas en la fase 2: 350 euros.
c) Para las actuaciones recogidas en la fase 3: 450 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.
c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
d) Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.
e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo.
f) La Universidad de Castilla-La Mancha.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad de asesoramiento y tutorización objeto de subvención se realizará de manera presencial y/o telemática, debiendo incluir, al menos, la prestación de los servicios básicos y obligatorios que se determinan para las siguientes fases:a) Fase 1: En la que se prestarán los servicios de asesoramiento y tutorización para la elaboración de un plan de negocio, así como el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.
Esta fase comenzará en el momento de la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del asesoramiento y tutorización solicitado por las personas destinatarias, a través de la plataforma “Adelante Autoempleo”, y finalizará con el alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Esta fase no podrá tener una duración superior a tres meses. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado en aquellos supuestos donde sea necesario solicitar una licencia administrativa o por causas no imputables a la persona destinataria.
Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 7 horas, para la elaboración del plan de negocio y de 4 horas de acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio, incluyendo aquellos supuestos en los que, habiéndose atendido a las personas usuarias por el número de horas indicado, no se hubiese producido el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente por causas no imputables a la entidad beneficiaria.
b) Fase 2: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis primeros meses de vida de la empresa, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a lo previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el artículo 10.2.c).
Esta fase comenzará a partir del día siguiente de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finalizará cuando el titular del negocio alcance 6 meses de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes.
Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 13 horas.
c) Fase 3: En la que se prestarán servicios de seguimiento técnico durante los seis meses posteriores al término de la fase 2, al objeto de realizar el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento de la empresa respecto a los previsto en el plan de negocio inicial, proponiendo la adopción de las medidas correctoras necesarias, así como, en su caso, el desarrollo de los servicios y acciones complementarias previstas en el artículo 10.2.c).
Esta fase comenzará a partir del día siguiente a aquel en que hayan transcurrido 6 meses de alta del titular del negocio en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y finaliza cuando el titular del negocio alcance un año de antigüedad en cualquiera de dichos regímenes.
Se entenderá que la actuación subvencionable correspondiente a esta fase se ha efectuado cuando se hubiese atendido a las personas usuarias por un mínimo de 17 horas.
Requisitos:
a) Contar con las instalaciones necesarias para prestar el servicio de asesoramiento y tutorización en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Deberán disponer como mínimo, de un local en cada una de las provincias donde vaya a prestar sus servicios, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y losservicios anexos necesarios.
El ámbito territorial en el que las entidades beneficiarias prestarán sus servicios deberá abarcar, como mínimo, el territorio de una oficina de empleo.
b) Disponer de personal especializado para las tareas de asesoramiento y tutorización de las personas emprendedoras, con los siguientes requisitos:
1º. Disponer, como mínimo, de dos personas técnicas asesoras dedicadas a tiempo completo y en exclusiva a la atención de emprendedores.
2º. Dichas personas deberán tener una titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar y/o una experiencia profesional mínima de tres años en tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
d) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
e) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así lo establezca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Disponer de un plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 228
Documento: Bases reguladoras 2019 Descargar Documento
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Boletín:
12/03/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 50
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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Boletín:
24/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 100
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento