Ayudas para el aumento del valor añadido de los Productos Agricolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Region de Murcia 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S49700/11

Norma:

Orden de 16 de noviembre de 2011. Orden de 17 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en el
año 2012, la convocatoria de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) De forma general para las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 26% de la inversión subvencionable.

Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior en los siguientes casos:

a.1) La ayuda será hasta un máximo del 28% de la inversión subvencionable, cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:

1.- Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, SS.AA.TT., cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas).

2.- Empresas inscritas en el Registro de Operadores de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidad Tradicional Garantizada que tengan un volumen de ventas de producto amparado que supere el 15% del total de las ventas del producto, o empresas inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura Ecológica, que tengan un volumen de ventas de todos los productos amparados que supere el 5% del total de las ventas de todos los productos.

a.2) Asimismo, la ayuda será hasta un máximo del 30% de la inversión subvencionable, para la mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales y la reutilización, ahorro de agua en los procesos productivos y la gestión de residuos.

a.3).- La ayuda será hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, en el caso de aumento de la dimensión empresarial como consecuencia de procesos de concentración industrial por fusión y/o absorción de empresas, y consorcios empresariales para la comercialización en común de productos frescos y/o transformados.

a.4) En las inversiones inmateriales, la ayuda será hasta un máximo del 26%. Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior a un 28% en los casos del apartado a.1) de este artículo.

b. En el caso de empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR, la intensidad de la ayuda será hasta un máximo del 12% de la
inversión subvencionable.

Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior en los siguientes casos:

b.1) La ayuda será hasta un máximo del 13% de la inversión subvencionable, cuando se cumpla alguno de los siguientes casos:

1.- Cuando el beneficiario sea una entidad de tipo asociativo agrario (Cooperativas Agrarias, SS.AA.TT., cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas).

2.- Empresas inscritas en el Registro de Operadores de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y Especialidad Tradicional Garantizada que tengan un volumen de ventas de producto amparado que supere el 15% del total de las ventas del producto, o empresas inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura Ecológica, que tengan un volumen de ventas de todos los productos amparados que supere el 5% del total de las ventas de todos los productos.

b.2) Asimismo, la ayuda será hasta un máximo del 14% de la inversión subvencionable, para la mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales y la reutilización, ahorro de agua en los procesos productivos y la gestión de residuos.

b.3).- La ayuda será hasta un máximo del 20% de la inversión subvencionable, en el caso de aumento de la dimensión empresarial como consecuencia de procesos de concentración industrial por fusión y/o absorción de empresas, y consorcios empresariales para la comercialización en común de productos frescos y/o transformados.

b.4) En las inversiones inmateriales, la ayuda será hasta un máximo del 12%. Excepcionalmente la ayuda podrá superar el límite anterior a un 13% en los casos del apartado b.1) de este artículo.

La intensidad de la ayuda en relación con los distintos tipos de inversión y beneficiarios se contemplan en el Anexo I.

Dentro de los siete años del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (2007/2013) el total de subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria, no podrá superar los 5.000.000 de euros, excepto en el caso de entidades resultantes de un proceso de fusión o consorcios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que con carácter general supongan la mejora de la dimensión económica de empresas con el objetivo de aumentar su competitividad y su eficiencia, las que vayan dirigidas a la reestructuración y modernización de sectores que puedan verse afectados, en un futuro, por cambios sustanciales y las que contribuyan a potenciar y complementar planes estratégicos de la Región de Murcia.

Las actuaciones que podrán ser subvencionadas en relación con el objetivo que se pretende conseguir son:

OBJETIVO: Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

Tipo 1: Inversiones resultantes de fusiones de empresas, inversiones derivadas de vínculos comerciales o proyectos conjuntos dirigidas a mejorar las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad. Dichas inversiones mejorarán la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, mejorarán la rentabilidad y contribuirán a su permanencia. En ningún caso serán subvencionables los gastos deriva dos de la fusión o concentración de empresas.

Tipo 2: Inversiones para la instalación de nuevas empresas y ampliación de las existentes.

OBJETIVO: Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías.

Tipo 4: Inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.

Tipo 5: Inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.

OBJETIVO: Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

Tipo 6: Inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.

Tipo 7: Inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.

OBJETIVO: Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria.

Tipo 8: Apoyar inversiones dirigidas a la reutilización y ahorro del agua, gestión de residuos (1) y mejora del tratamiento y depuración de aguas residuales.

Requisitos:

Deben tener la condición de:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 268
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/09/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 219
Documento: Modificación y Convocatoria 2012. Descargar Documento