Ayudas para el control de rendimiento lechero a las entidades oficialmente reconocidas para la realización del control lechero en Galicia, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR270B).
Código de ayuda:
S00200/25Norma:
ORDEN de 29 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta orden tiene por objeto desarrollar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las entidades oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia para el control de rendimiento lechero.2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural, con el código de procedimiento administrativo MR270B.
3. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las ayudas para el año 2025.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Calidad
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas descritas en esta orden las entidades oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia como terceros para la realización del control lechero oficial al amparo del Real decreto 663/2023, de 18 de junio.Requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 2.d) o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero del artículo 2.b) de esta orden.b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Emplear una base de datos única y común para toda Galicia, donde se integrará, procesará y analizará toda la información cuantitativa y cualitativa procedente de los controles realizados.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/01/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento