Ayudas para el desarrollo de Redes de Investigación, Movilidad de personas investigadoras y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (2009-2010).

Código de ayuda:

S44237/08

Norma:

ORDEN de 20 de mayo de 2008. ORDEN de 2 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria regular y convocar para el período 2009-2010 las ayudas destinadas
a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica de acuerdo a las siguientes modalidades y prioridades temáticas:

Modalidades:

A) Desarrollo y consolidación de Redes temáticas de Investigación.

B) Movilidad de personas investigadoras.

C) Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Prioridades: Para las realización de las actuaciones subvencionables se considerarán temáticas prioritarias las siguientes, en el orden en que se expresan:

1) Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.
2) Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.
3) Áreas prioritarias del 7.º Programa Marco de la Unión Europea.

Las solicitudes se someterán a las normas generales de esta convocatoria y a las específicas que se recogen en los anexos I, II y III correspondientes.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE REDES TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN (ANEXO I):

El importe de la ayuda será como máximo de 6.000 euros para un plazo de 2 años.

MOVILIDAD DE PERSONAS INVESTIGADORAS (ANEXO II):

El importe de la ayuda se determinará en función de la estimación realizada por la persona solicitante, hasta un máximo de 1.000 euros por mes. A criterio de la Comisión el importe máximo podrá ser superado en función del interés de la propuesta sin que en ningún caso la cuantía de la subvención supere el 100% del coste admitido del programa.

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (ANEXO III):

Dichas ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del coste del proyecto admitido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas concedidas por el País Vasco serán:

1.– Los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo al artículo
2 del Decreto 221/2002 de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de
Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– Empresas y actores socioeconómicos con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y con
personalidad jurídica propia.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los programas en esta Orden
y en los anexos que se adjuntan a la misma.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento