Ayudas para el desarrollo de acciones de Ahorro y Eficiencia Energética en instalaciones en los edificios.

Código de ayuda:

S41091/18

Norma:

Orden DEI/48/2018, de 25 de julio. Resolución 1023/2018, de 6 de agosto. Resolución 454/2019, de 18 de febrero. Resolución 870/2019, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tienen como objeto, promover el ahorro y la eficiencia energética en las instalaciones en los edificios.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Medida I. Auditoría energética integral del edificio.

Hasta el 75% del coste de la auditoría, con un máximo de 500 euros de ayuda por edificio y bloque de viviendas.

Medida II. Mejora de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:

a) Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria.

En función de la valoración obtenida, de acuerdo con los criterios definidos en el artículo14 podrá obtenerse una subvención mínima del 20% del presupuesto de la instalación y hasta el 40% del presupuesto de la instalación. El porcentaje se asignará proporcionalmente de acuerdo con la puntuación obtenida.

El coste máximo subvencionable se calculará según la fórmula: Coste elegible máximo (euros) = 2.900 x P (elevada a 0,62)) siendo P la potencia térmica en KW del generador.

b) Repartidores de costes:

Hasta 10,00 euros por cada dispositivo repartidor de coste de calefacción instalado en un radiador en el que ya existiese una válvula termostática adecuada, y se mantenga esta.

Hasta 15,00 euros por cada conjunto de dispositivo repartidor de coste de calefacción y válvula termostática mecánica.

Hasta 20,00 euros por cada conjunto de dispositivo repartidor de coste de calefacción y válvula termostática electrónica instalados.

c) Contadores de calefacción:

Hasta 50,00 euros por cada conjunto de dispositivo contador y electroválvula instalados.

La cuantía de la ayuda tendrá un límite máximo del 40% del coste elegible, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

d) Para las actuaciones 'repartidores de costes' y 'contadores de calefacción', además:

Hasta 200,00 euros por variador de velocidad de la instalación general o adquisición de nueva bomba que permita regulación

La cuantía de la ayuda para las actuaciones descritas en los apartados b), c) y d) tendrá un límite máximo del 40% del coste elegible, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Medida 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes:

a) Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.

- Luminaria + lámpara led o luminaria led con lámpara integrada instalada: hasta 25 euros por unidad instalada.

- Lámpara led instalada en sustitución de otra menos eficiente: hasta 3 euros por unidad instalada.

b) Seccionamiento mediante sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas: hasta 25 euros por cada detector de presencia/regulador instalado.

Se establece una cuantía máxima por solicitante de 3.000 euros, con un límite máximo de ayuda del 40% sobre la inversión a realizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las Comunidades de Propietarios de viviendas legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Medida I. Auditoría energética integral del edificio.

Realización de estudios que analicen el estado actual del edificio y sus instalaciones, y propongan medidas de mejora, analizando el estado futuro aplicando dichas mejoras en las instalaciones a reformar. Las medidas de mejora deberán ser energéticamente eficientes y económicamente viables.

2. Medida II: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios:

a) Sustitución de equipos de calefacción y agua caliente sanitaria

Inversiones en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven o reformen, de forma que se adapten a la normativa vigente, reduciendo el consumo de energía y consiguiendo una reducción anual de al menos el 20% del consumo de energía primaria no renovable de calefacción o producción de agua caliente sanitaria del edificio. Dicho ahorro se obtendrá de los certificados de eficiencia energética del edificio, de la situación previa y posterior proyectada si se efectúa la actuación objeto de subvención.

Las actuaciones energéticas objeto de subvención serán las siguientes:

1. º Sustitución de equipos de producción de calor por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, para instalaciones centralizadas.

2º. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

3º. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

4º. Las instalaciones de sistemas centralizados de calefacción urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma de las instalaciones, incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable.

5º. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso etc.

b) Instalación de contadores de calefacción y dispositivos repartidores de costes de calefacción.

En los sistemas de regulación de la distribución por columnas, para permitir al usuario la regulación de sus consumos, se deberán complementar los dispositivos repartidores de costes de calefacción con la instalación de válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas que permitan regular el aporte de calor de todos y cada uno de los emisores. Igualmente la instalación de contadores, en sistema de distribución por anillos, deberá ir acompañada de la instalación de electroválvulas que permitan la regulación de la calefacción en cada una viviendas.

En la instalación general se dispondrán, si no existiesen, de bombas con regulación de caudal mediante variador de velocidad en los circuitos en los que se instalen válvulas al objeto de regular el caudal y presión en función de la demanda. Si la bomba no permitiese instalación de variador de velocidad deberá ser sustituida por una que si disponga del mismo.

3. Medida III. Mejora de la iluminación interior de los edificios existentes.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a) Sustitución de luminarias, lámparas y equipo por otro con luminarias de mayor rendimiento y lámparas de mayor eficiencia.

b) Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia. Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural y sectorización de zonas en base a su ocupación.

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