Ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal, por entidades de iniciativa socialdedicadas a fomentar la integración social y laboral de personas con discapacidades o en riesgo de exclusión social en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2008.

Código de ayuda:

S34719/08

Norma:

Orden de 7 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas en materia agroforestal, para el año 2008, de las entidades de iniciativa social que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas o discapacitadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable será de 6.000 euros por acción formativa y entidad.

Las cantidades máximas estipuladas de la ayuda se establecen para cada acción formativa y en función
del número de asistentes, que se cifra en un máximo de 30 y en un mínimo de 8 para las personas con discapacidades y de 15 para las personas en riesgo de exclusión social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social, referidas
en el artículo 32.2º c) de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, que acrediten reunir las
condiciones para realizar la actividad formativa solicitada y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto
291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden de 5 de febrero de 1996 que lo desarrolla.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener su domicilio social en Galicia y que su ámbito de actuación sea el medio rural.
d) Haber realizado actividades de formación continua o ocupacional vinculadas al sector agropecuario y
forestal.
e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia
agroforestal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para hacer posible su integración
sociolaboral o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social.
Se entiende por colectivos en riesgo de exclusión social los definidos en el artículo 3º de la Orden de 30
de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, en las acciones formativas reguladas por esta orden, así como en la documentación escrita, material didáctico, publicidad
y difusión de las mismas se empleará preferentemente la lengua gallega.

Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta lo establecido
en las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo, y en
especial el artículo 11 del Reglamento 1081/2006, del Parlamento y del Consejo de 5 de julio de 2006,
relativo al Fondo Social Europeo:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las actividades formativas. Serán subvencionables
las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.
b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad
civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se pudieran derivar de la realización de las
actividades del curso.
c) Gastos de medios y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de la acción.
d) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
e) Otros gastos generales originados en el desarrollo de la acción, que comprenderán los siguientes:
-Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de la
actividad formativa.
-Gastos derivados del pago de entradas en el caso de que la visita didáctica originase ese tipo de gasto.
La suma de esta epígrafe junto con la anterior no podrá supera el 45% de los costes generales.
-Gastos de limpieza del lugar o lugares donde se realicen las actividades formativas: aulas, talleres y
elementos comunes.
-Gasto de publicidad de la actividad formativa.
-Alquiler de instalaciones y de maquinaria.
-Gastos de manutención y de transporte hasta un máximo de 6 euros por participante y día de asistencia
a la acción formativa.

Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería
del Medio Rural por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las entidades beneficiarias.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 91
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento