Ayudas para el desarrollo de acciones singulares para la formacion para el año 2008.
Código de ayuda:
S14882/08Norma:
Orden de 25-02-2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones dirigidas a la realización de acciones formativas, por aquellas entidades que lleven a cabo acciones singulares de formación, con el fin de facilitar la formación cualificada de sus trabajadores, así como la inserción laboral de los trabajdores que estén en situación de desempleo.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía se determinará en función de:- La cuantía máxima de las ayudas a la formación sujetas al Reglamento (CE) 68/2001.
- Las horas totales de formación.
- Las horas de prácticas no laborales en empresas.
- Los gastos ocasionados por la realización de las prácticas no laborales en empresa.
- El lugar de realización de las prácticas.
- Las estancias en otras empresas.
- El número de inserciones laborales cualificadas por el plan formativo.
- Se considerará como referencia un módulo máximo por alumno y hora de 14 euros, este módulo se podrá incrementar hasta un 80% para subvencionar los gastos ocasionados por las prácticas no laborales en empresas u otros gastos excepcionales al plan de formación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas o grupos de empresas radicadas o de futura implantación en Castilla - La Mancha, que contribuyan al desarrollo de nuevos sectores: industrial, logístico, energético, aeroportuario, sociedad de la información, desarrollo tecnológico, o cualquier otro de carácter innovador.Requisitos:
- Tener personalidad jurídica.- Tener capacidad de obrar, en los términos previstos en el Código Civil.
- Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de las acciones objeto de las ayudas.
- Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31/1995.
No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/03/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento