Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientacion para el empleo, dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboracion con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S47273/14Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de noviembre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio 2015, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Formación
- Recursos Humanos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes y de personal afectos a esta actividad, teniendo en cuenta el límite de tiempo máximo, diario y total, a subvencionar para cada persona orientada establecido a continuación:Acciones individuales: Tiempo máximo de atención por persona/día 1,5 horas
Acciones grupales: Tiempo máximo de atención por persona/día 4 horas
Tiempo máximo de atención total por persona/año 18 horas
Los gastos subvencionables serán el 140% de los gastos directos de personal.
Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad y/o personas en situación de desventaja social o laboral, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.Asimismo podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación para el empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellas asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, con o sin personalidad jurídica propia, con las siguientes consideraciones:
a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.
b) Todos y cada uno de los miembros asociados que se comprometen a realizar la totalidad o parte de las actividades en nombre de las asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen deberán contar con la experiencia y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo, además de cumplir con el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria para obtener la condición de beneficiarios.
c) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de que la agrupación de empresas o entidades carezca de personalidad jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones y servicios de orientación para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el anexo I en el que se concretan el número de horas de orientación que se precisan prestar por cada colectivo a atender y Territorio Histórico.El servicio de orientación comprenderá, las siguientes actividades:
a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.
Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios. Podrá realizarse con carácter personal, grupal o general, en forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.
b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.
Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil del usuario y su clasificación en función de su nivel de empleabilidad.
c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
Consistirá en la elaboración y comunicación fehaciente al usuario del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales acciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento. Para la realización de este itinerario será necesaria la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de sus Oficinas de empleo o de las entidades colaboradoras al amparo de esta convocatoria.
d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de personal tutor u orientador de las acciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad para el caso de personas usuarias que también sean perceptoras de prestaciones, y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación de la persona usuaria y mejorar su empleabilidad.
e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.
Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a los usuarios que les permita identificar sus competencias y su perfil profesional, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración personalizada de su currículo.
f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de las redes sociales. Se derivará, cuando proceda, al servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.
Consistirá en la provisión de información y en el análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios, en España, resto de la UE y ámbito internacional, así como de acciones de políticas activas de empleo, a las que puedan acceder de acuerdo con su perfil profesional o mediante la modificación consensuada de los parámetros de búsqueda de empleo inicialmente establecidos, favoreciendo los contactos con empresas, entidades y organismos públicos y privados.
h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.
Comprenderá la asistencia cualificada para la información a los trabajadores sobre instrumentos de contratación e inserción laboral por parte de las empresas.
Requisitos:
a) Estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
De conformidad con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, están exceptuadas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias los Entes o Instituciones autonómicas, forales o locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las sociedades participadas mayoritariamente por uno o varios de estos Entes o Instituciones.
b) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
08/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín:
23/10/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
Documento: Convocatorias 2015 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
Documento: Convocatorias 2015 y Anexos Descargar Documento