Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S39900/17

Norma:

RESOLUCIÓN 27 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:

Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 2 horas.
Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
Tiempo máximo de atención por persona/año: 22 horas.

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas descritas en el apartado a) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del articulo 5 de la convocatoria.

b)La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, descritas en el apartado b) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoria.

c)La inserción laboral de personas con discapacidad, descritas en el apartado c) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 del artículo 5 de la convocatoria.

d)La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 del artículo 5 de la convocatoria.

Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior, con o sin personalidad jurídica propia, que cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento