Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S39900/17Norma:
RESOLUCIÓN 27 de julio de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de septiembre de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo dirigido a personas pertenecientes a colectivos en desventaja en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 2 horas.
Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
Tiempo máximo de atención por persona/año: 22 horas.
La subvención final estará condicionada al cumplimiento de porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas descritas en el apartado a) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del articulo 5 de la convocatoria.
b)La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana, descritas en el apartado b) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoria.
c)La inserción laboral de personas con discapacidad, descritas en el apartado c) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 del artículo 5 de la convocatoria.
d)La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, descritas en al apartado d) del art. 4.1 de la convocatoria, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en el párrafo 4 del artículo 5 de la convocatoria.
Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior, con o sin personalidad jurídica propia, que cumplan las consideraciones establecidas en el artículo 5 de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
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