Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientacion para el empleo, en colaboracion con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administracion de este organismo autonomo.- Convocatoria 2013.- Corrección.
Código de ayuda:
S08564/13Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo.
Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientaciónindicados en los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 3 será de 3 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes y de personal afectos a esta actividad, teniendo en cuenta el límite de tiempo máximo a subvencionar para cada sesión de orientación y persona orientada establecido en la tabla.
Los gastos de personal subvencionables serán los siguientes:
– Los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de
las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada
completa por cada 1.500 horas.
– El 25% del coste de una persona de apoyo a jornada completa por cada persona dedicada a la realización de las acciones subvencionadas.
Los costes salariales y de seguridad social del personal asociado a la actividad de orientación subvencionada supondrán, como mínimo, el 85% del importe de la subvención. Si el gasto por este concepto fuese inferior, la cuantía de la subvención será modificada para ajustarse a esta proporción.
Se entenderán por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento
general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina.
El importe de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios indicados en
el párrafo 2.3 del artículo 3 será el siguiente:
– 9.000 euros como máximo, en concepto de uso a tiempo completo de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias.
– 34.000 euros como máximo, en concepto de coste salarial y de cotización empresarial a la
Seguridad Social de la persona orientadora necesaria para la ejecución de las acciones del Centro de Empleo, contratada a jornada completa.
Estas cantidades están referidas a un periodo de un año. En el supuesto de que el periodo de
ejecución de las acciones y servicios subvencionados sea inferior a un año, estas cuantías máximas serán reducidas en proporción.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación definidos en el artículo 3.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.Documentos asociados
Boletín:
27/03/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín:
16/04/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
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