Ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientacion para el empleo, en colaboracion con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administracion de este organismo autonomo.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S08564/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación
indicados en los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 3 será de 3 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes y de personal afectos a esta actividad, teniendo en cuenta el límite de tiempo máximo a subvencionar para cada sesión de orientación y persona orientada establecido en la tabla.

Los gastos de personal subvencionables serán los siguientes:

– Los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de
las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada
completa por cada 1.500 horas.

– El 25% del coste de una persona de apoyo a jornada completa por cada persona dedicada a la realización de las acciones subvencionadas.

Los costes salariales y de seguridad social del personal asociado a la actividad de orientación subvencionada supondrán, como mínimo, el 85% del importe de la subvención. Si el gasto por este concepto fuese inferior, la cuantía de la subvención será modificada para ajustarse a esta proporción.

Se entenderán por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento
general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina.

El importe de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios indicados en
el párrafo 2.3 del artículo 3 será el siguiente:

– 9.000 euros como máximo, en concepto de uso a tiempo completo de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias.

– 34.000 euros como máximo, en concepto de coste salarial y de cotización empresarial a la
Seguridad Social de la persona orientadora necesaria para la ejecución de las acciones del Centro de Empleo, contratada a jornada completa.

Estas cantidades están referidas a un periodo de un año. En el supuesto de que el periodo de
ejecución de las acciones y servicios subvencionados sea inferior a un año, estas cuantías máximas serán reducidas en proporción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación definidos en el artículo 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 16/04/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento