Ayudas para el desarrollo de las acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la Seguridad Industrial.

Código de ayuda:

S17719/06

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que al efecto se establecen en la Ley 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2006.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones concedidas podrán alcanzar una cuantía máxima de hasta el 100 por ciento del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:
a) Para las empresas citadas en el apartado a) del artículo 3 (empresas cuya actividad sea la industria transformadora): la subvención máxima posible será de hasta el 50 por ciento del coste total subvencionable
con un máximo de 21.000 euros por actuación.
b) Para las entidades referidas en el apartado b) del artículo 3 (asociaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, relacionados con las materias objeto de la presente convocatoria): la subvención máxima posible será de hasta el 100 por ciento del coste total subvencionable, con un máximo de 36.060 euros por actuación.

El importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del punto 1 del artículo 2, las empresas cuya actividad sea la industria transformadora.

b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del punto 1 del artículo 2, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, relacionados con las materias objeto de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a la financiación de alguna de las actuaciones siguientes:
a) Realización de estudios, investigaciones, auditorias técnicas y proyectos adaptativos encaminados al incremento de las condiciones de seguridad industrial de productos, procesos e instalaciones industriales de industrias transformadoras sobre las exigidas reglamentariamente, así como estudios relativos a la adaptación voluntaria de aquellas instalaciones y/o procesos no sometidos preceptivamente a las mismas.
b) Elaboración de estudios y auditorias globales con carácter horizontal o sectorial de ámbito provincial o de la comunidad autónoma en aspectos relativos a la seguridad industrial.

No será subvencionable en ningún caso la inversión que se derive de los mencionados estudios, investigaciones, auditorias técnicas y proyectos adaptativos ni los estudios en materia de prevención de riesgos laborales.

No será subvencionable en ningún tipo de actuación:
– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo en los supuestos de realización de actividades promovidas por personas o entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto o que el importe del citado impuesto forma parte del coste de la actividad subvencionable no siendo susceptible de recuperación o compensación, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
– Los gastos de personal propio y los ocasionados por los consumos habituales utilizados para el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones inherentes a los beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5276
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento