Ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S35355/23

Norma:

Orden 165/2023, de 31 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2023, de las ayudas para el nacimiento y desarrollo de ecosistemas industriales. A los efectos de esta orden se entiende por ecosistemas industriales los ámbitos de colaboración en el que las empresas industriales y otros agentes económicos, entidades y administraciones interactúan para la creación de soluciones innovadoras y la superación de los retos que representa la búsqueda de nuevos productos, servicios, procesos y modelos de negocio para subsistir, consolidarse y escalar. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos de actuación para la industrialización sostenible basada en la innovación y la digitalización, realizados por el tejido asociativo vinculado a los sectores industriales de Castilla-La Mancha

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención de las actuaciones o proyectos será del 100 por ciento del coste subvencionable que, en todo caso, será inferior a 60.000 euros por entidad beneficiaria. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 1.2 00.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro pertenecientes a los sectores industriales contemplados dentro de la sección C, divisiones 13 a 33 y la sección F del CNAE 2009, de ámbito provincial y regional, dotadas de personalidad jurídica, con una antigüedad de al menos 2 años anteriores a la publicación de esta orden.

Requisitos:

a) La actividad de la entidad beneficiaria debe llevarse a cabo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y encontrarse relacionada con alguno de los sectores indicados en el artículo 3.2.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Deberán estar formalmente constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y han de contar con una antigüedad de al menos dos años anteriores a la publicación de esta orden.

e) No estar incursos los administradores de las personas jurídicas, o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento